DERECHOS RECONOCIDOS A FAVOR DE LAS FUERZAS ARMADAS DE ESPAÑA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
Dirección y Puntos de Contacto
Derechos Reconocidos
Anexo 1
Anexo 2
DIRECCIÓN Y PUNTOS DE CONTACTO DEL COMITÉ PERMANENTE HISPANO-NORTEAMERICANO
(SECCIÓN ESPAÑOLA)
1. DIRECCIÓN
El Comité, aunque está adscrito a la Secretaría General de
Política de Defensa, se encuentra ubicado en el Cuartel General del Ejercito del
Aire y su dirección para envíos postales es la siguiente:
Cuartel General del Ejercito del Aire
Comité Permanente Hispano-Norteamericano (Sección española)
c) Romero Robledo nº 8
Madrid 28071
2. PERSONAL DESTINADO EN EL COMITÉ, TELÉFONOS Y DIRECCIONES E-MAIL
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Cargo |
Categoría |
Nombre |
Teléfono |
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Presidente |
Contralmirante |
D. Teodoro E. López Calderón |
91-5034466
|
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Vicepresidente |
Ministro Plenipotenciario de Primera |
D. Santiago de Mora-Figueroa, Marqués
de Tamarón |
91-5032894 |
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Secretario |
Capitán de Navío |
D. Jesús Gonzalo Hernández |
91-5034725
|
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Asesor Jurídico |
Comandante Auditor |
D. Javier Palacios Blanco |
91-5032834 91-5033428 |
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Representante Armada |
Capitán de Corbeta |
D. Lorenzo Machado Alique |
91-5032462
|
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Jefe de Secretaría |
Brigada (E.A.) |
D. Tomás Moreno-Manzanaro
López-Escribano
|
91-5033197
|
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Jefe de Servicio (MAE) |
Funcionaria Cuerpo de Gestión |
Dª María Mercedes Arias Martínez |
91-5032894 |
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Jefe de Sección |
Brigada (ET) Infantería |
D. Rafael Marín Andujar |
91-5032742
|
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Jefe de Sección |
Sargento Primero (E.A.) |
D. Jaime Cura Delgado
|
91-5032742
|
|
Secretaria Presidente |
FUNC CGAX |
Dª Milagros Pardo Pardo |
91-5032023
|
TELF. CENTRALITA CGA: 915032000
TELF. JEFE DE SERVICIO (MOVIL): 629768608 / 8449059
VOZ PRESIDENTE (CLASIFICADO): 8132413
FAX PRESIDENTE (CLASIFICADO): 8124409
FAX PRESIDENTE: 91-5032719 (RPV 8122719)
FAX COMITÉ: 91-5493189 (RPV 8124354)
NOTAS:
(1) El personal que dispone de correo a través de lotus-notes se puede encontrar en el listín de las FAS.
(2) Para contactar con el Comité vía correo electrónico de INTERNET, hacerlo a la dirección:
lmacali@ea.mde.es
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DERECHOS RECONOCIDOS A FAVOR DE LAS FUERZAS ARMADAS DE ESPAÑA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, EN EL PROTOCOLO DE ENMIENDA DE 10 DE ABRIL DE 2002 AL CONVENIO DE
COOPERACIÓN PARA LA DEFENSA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE 1
DE DICIEMBRE DE 1988.
El Capitulo V del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados
Unidos (CCD), en la redacción dada por el Protocolo de Enmienda de 10 de Abril
de 2002, reconoce a los miembros de las Fuerzas Armadas de España, del elemento
civil y dependientes de ambos, beneficios de orden social y fiscal, así como
derechos a favor de la Fuerza española en los Estados Unidos, que conforman un
Estatuto de Fuerzas complementario del establecido en el Estatuto de Fuerzas de
la OTAN (SOFA).
El Convenio de Cooperación para la Defensa, en su Artículo 7, establece el
Comité Permanente, constituido por dos Secciones, Española y Estadounidense,
vinculado a los respectivos Departamentos de Defensa y de Exteriores, y al que,
entre otras cosas, se le encarga la coordinación entre las partes y la gestión y
resolución de las cuestiones que plantea la aplicación del Convenio.
A fin de facilitar a los miembros de la Fuerza española que se desplacen por razones oficiales a
los Estados Unidos, el conocimiento de los derechos que a su favor establece el
Convenio de Cooperación para la Defensa y los procedimientos aplicables para una
resolución ágil de los problemas que en la práctica plantee su reconocimiento
por las autoridades norteamericanas, se expone a continuación el esquema básico
de derechos que reconoce el CCD y el Protocolo de Enmienda para las Fuerzas
españolas en los Estados Unidos de América.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN (Art. 4)
El Estatuto de Fuerzas establecido en el Convenio de Cooperación para la Defensa es aplicable a
los miembros de la fuerza, el elemento civil y las personas dependientes que los
acompañen, de cada una de las Partes, cuando se encuentren en el territorio de
la otra Parte en relación con sus deberes oficiales.
El Estatuto de Fuerzas, por lo tanto, es de aplicación al personal civil y militar destinado de
forma permanente, al que se encuentra en comisión de servicio y al personal en
tránsito con órdenes que autoricen la visita a los Estados Unidos y a los
dependientes de todos ellos.
2. DERECHOS RECONOCIDOS AL PERSONAL AL QUE ES APLICABLE EL ESTATUTO DE FUERZAS
La normativa que regula este Estatuto es la contenida en el Estatuto de las Fuerzas Armadas de la
OTAN (SOFA) y en el Capítulo V del CCD, que desarrolla las facilidades que,
respecto del SOFA, son de aplicación a la Fuerza de España en los Estados Unidos
de América.
2.1. Personas a las que es de aplicación el Estatuto del CCD (Art. 52)
Están tipificadas en el ART.52 del CCD, que se resume en el siguiente párrafo:
Además de los miembros de la Fuerza, del elemento civil y dependientes de ambos, se incluyen
dentro del concepto de "personas dependientes" (cónyuge de un miembro de la
fuerza o del elemento civil, o un hijo de dicho miembro que dependa de él para
su subsistencia) a los padres de un miembro de la fuerza o del elemento
civil o de su cónyuge que dependan económicamente o por razones de salud de
dicho miembro, que convivan con el mismo y que sean reconocidos como
dependientes de dicho miembro por las autoridades militares de España y, en el
caso de mediar especiales circunstancias, y previa autorización por la Sección
Norteamericana del Comité Permanente, podrán incluirse a otros miembros de la
familia.
2.2. Documentación (Art. 53 / SOFA / Acuerdos del ComitÉ Alto Nivel)
Los miembros del elemento civil y las personas dependientes de miembros de la fuerza
o del elemento civil están exceptuados del registro y control de extranjeros.
No es necesario el refrendo de las órdenes de destino
Las autoridades de los Estados Unidos de América facilitarán los visados conforme al
procedimiento aplicable al personal de la OTAN. Para la obtención del Visado se
deben seguir las instrucciones contenidas en el apartado “Instrucciones para la
obtención del Visado” del Anexo 1.
NATO Travel Order.
Invitational Travel Order (ITO) (solo para estudiantes). Expedido por la Sección
Norteamericana del Comité Permanente Hispano-Norteamericano.
Certificado de beneficiario del Convenio expedido por el Comité Permanente (no es
imprescindible pero sí conveniente) y su modelo está en el apartado “Modelo certificado de Beneficiario”
del Anexo 2.
2.3. Permiso de conducir (Art. 54)
Los Estados Unidos de América deben:
Aceptar, sin examen ni pago de derechos, el permiso o licencia de conducir
expedido en España, o
Expedir un permiso o licencia de conducir sin exigirle examen.
Este derecho es aplicable únicamente a miembros de la fuerza o del elemento civil destinados en
los Estados Unidos, y a sus dependientes. No es de aplicación al personal en
tránsito con órdenes que autoricen el viaje a los Estados Unidos de América.
Para facilitar la efectividad del derecho, la Sección estadounidense,
a través de la española, del Comité Permanente expedirá la documentación
adecuada para acreditar que una persona tiene los derechos especificados en este
Artículo. Esta documentación consiste en el Certificado
de beneficiario citado en el punto anterior.
2.4. Delitos cometidos en estados Unidos por miembros de la Fuerza
del Elemento Civil y Dependientes (Art. 55)
En el caso de que miembros de la fuerza, del elemento civil o dependientes, sean
detenidos, las autoridades de los Estados Unidos deben notificarlo rápidamente a
las autoridades españolas.
En el caso de que miembros de la fuerza, del elemento civil o dependientes,
sean detenidos en una instalación militar de los Estados
Unidos de América, serán entregados a las autoridades competentes civiles de los
Estados Unidos de América o a las autoridades militares españolas, tan pronto
como se decida la competencia para castigar el delito o falta.
En el caso de que miembros de la fuerza, del elemento civil o dependientes,
sean acusados de un delito o falta, corresponde al Comité Permanente recomendar la renuncia de
jurisdicción criminal a las autoridades competentes de los Estados Unidos.
2.5. Procedimiento civiles y reclamaciones por daños en acto de
servicio. (Art. 63 y 64)
El CCD establece en términos semejantes a los contemplados para la Fuerza de los
Estados Unidos en España, especialidades de procedimiento para evitar las
reclamaciones contra miembros de la fuerza y del elemento civil, cuando se trate
de reclamaciones por daños causados en acto de servicio.
2.6. Tratamiento fiscal (Art. 58 y 59)
Estos beneficios se reconocen sólo a favor de miembros de la fuerza y del elemento civil
destinados en los Estados Unidos y las personas dependientes de los mismos. No
son de aplicación al personal en tránsito con órdenes que autoricen el viaje a
los Estados Unidos.
La adquisición de bienes o servicios en el mercado interior de los Estados
Unidos de América, para uso personal, estará sujeta al pago de los impuestos
aplicables de los Estados Unidos de América.
No están sujetas al pago de ningún impuesto a
los Estados Unidos de América, o a sus entidades locales, la propiedad,
posesión, transmisión entre ellos o transmisión por fallecimiento de sus bienes
muebles, importados o adquiridos en los Estados Unidos de América para su uso
personal y exclusivo.
Los equipajes y enseres personales y los efectos para uso personal y familiar pueden
ser importados y poseídos en los Estados Unidos de América sin pago de derechos,
con ocasión de la primera llegada a los Estados Unidos del miembro de la fuerza
o del elemento civil, así como de la primera llegada de sus personas
dependientes y durante un período de seis meses a partir de la misma. Estos
bienes no podrán ser transferidos o cedidos a otras personas en los Estados
Unidos de América que no estén autorizadas a importarlos en franquicia, salvo
que previamente sea aprobado por las autoridades de los Estados Unidos de
América.
Importación
temporal (durante el tiempo del destino) libres de impuestos y derechos los
vehículos automóviles privados para su uso personal y el de sus personas
dependientes. Estos automóviles están exentos de las exigencias sobre medio
ambiente y seguridad establecidas por las leyes y reglamentos de los Estados
Unidos. Para facilitar el cumplimiento de formalidades aduaneras y su
matriculación de vehículos, la Sección estadounidense del Comité Permanente
proporcionará información adecuada a las autoridades competentes en relación con
los beneficios concedidos.
2.7. Beneficios sociales (Art. 60 y 62)
Uso de economatos militares, servicios médicos y organizaciones culturales y
recreativas de las Fuerzas de los Estados Unidos de América en la forma otorgada
al personal análogo de otros países que sean parte en el Tratado del Atlántico
Norte.
Asistencia a los miembros de las fuerzas españolas, elemento civil, y sus
personas dependientes, en las instalaciones de tratamiento médico del
Departamento de Defensa en los Estados Unidos, con la misma extensión que los
miembros de las Fuerzas de los Estados Unidos de América, sus elementos civiles
y personas dependientes, reciban del Gobierno español en España (1).
Las autoridades militares de los Estados Unidos de América deben expedir un
documento de identificación, en idioma inglés, para el acceso a estas instalaciones
militares.
Procedimientos especiales para la evacuación de los restos de los miembros de la
fuerza, elemento civil o personas dependientes españoles que fallezcan en los
Estados Unidos de América.
(1) Conforme consultas realizadas al ISFAS, comunica que las autoridades
militares de los EEUU están prestando de forma gratuita asistencia sanitaria,
siempre y cuando no se requiera hospitalización, cualquier otro gasto será
reembolsado por el ISFAS una vez presentada la factura correspondiente.
3. PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
El Convenio de Cooperación para la Defensa, en su Artículo 7, establece el
Comité Permanente, constituido por dos Secciones, Española y Estadounidense,
vinculado a los respectivos Departamentos de Defensa y de Exteriores, y al que,
entre otras cosas, se le encarga la coordinación entre las partes y la gestión y
resolución de las cuestiones que plantea la aplicación del Convenio.
Por lo que para cualquier reclamación que sobre este Asunto pudiera presentarse se notificará a
la Sección Española del Comité Permanente Hispano-norteamericano.
4. OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN.
Actualmente en el portal WEB del Ministerio de Defensa en INTERNET
se puede acceder a la página del Comité (Organización de la
Defensa-Secretaria General de Política de Defensa-Comité) donde se puede
encontrar el Convenio de Cooperación para la Defensa, tanto en versión en
Español como en Inglés.
Está previsto que también en la página WEB de la
Embajada de los EEUU en España, Asuntos bilaterales EEUU – España, se publique información sobre el
Convenio, para resolver cualquier problema que se le plantee al personal español en los EEUU.
5. PERSONAL DESTINADO Y EN COMISIÓN DE SERVICIO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Se recomienda que el personal que vaya destinado o en comisión de servicio a los Estados Unidos de
América se ponga en contacto con la Sección Española del Comité Permanente
Hispano-norteamericano para recabar la información necesaria actualizada.
(En esta misma página se encuentra un listado con las
direcciones de Internet y puntos de contacto de la Sección Española del Comité
Permanente).
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ANEXO 1: INSTRUCCIONES PARA LA OBTENCION DEL VISADO PARA COMISIONES DE
SERVICIO Y CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO EN LOS EE. UU.
Se puede conseguir los formularios de visados en la página web de la Embajada de los Estados
Unidos: www.embusa.es
- Click en: Viajar a los EEUU
- Click en: Visados no inmigrantes, en la casilla a la izquierda, click en: Visados de no inmigrante
- Click en: Solicitar un Visado
- Bajo el parrafo “¿Qué documentación se necesita para solicitar el visado?”
Click en: el segundo subparrafo donde pone (DS-156 y DS-157) en parentesis.
Rellene el IMPRESO PARA VISADO DE NO-EMIGRANTES de la siguiente forma:
Rellene todas y cada una de las secciones numeradas. Si la pregunta planteada no
le es aplicable a Ud., conteste N/A. No deje ninguna seccion sin contestar.
Para todo tipo de comisiones, rellene lo siguiente:
Seccion 21: militar
Seccion 22: Objetivo de la comision (ej: para realizar un curso militar de formacion/perfeccionamiento,
etc)
Seccion 23: Direccion de la instalacion militar en la que va a estar Ud destinado
Seccion 26: Duracion de su estancia en los EE. UU.
Seccion 27: Objetivo (ej: para realizar el curso militar). En el caso de familiares se ha
de contestar algo parecido a: “para acompañar a mi marido/esposa, padre... durante su estancia en los
EE.UU.”
Seccion 28: Ministerio de Defensa
Seccion 33: No
Seccion 40: Rellénela y no se olvide de FIRMAR y poner la fecha, aunque haya dicho Ud que “no” en la
seccion 39.
Seccion 41. FIRMA y fecha.
En el SUPLEMENTO A LA SOLICITUD DE VISADO, acuérdese de escribir en la Seccion 14 ‘SI. Por mi
condicion de militar”, y en el caso de los familiares, “NO”.
Tiene que adjuntar una fotografia en color de 50 mmx 50mm y
pegarla en la pagina 1 de la solicitud. Se requiere un impreso de solicitud de
VISADO para cada persona que esté nombrada en un mismo pasaporte, incluyendo los niños.
Existe una documentación adicional que hay que aportar junto con
la solicitud. Es la siguiente:
Una copia de las órdenes OTAN.
Una carta de la Dirección de Personal o de Enseñanza
correspondiente indicando que ha sido Ud seleccionado para asistir al curso
“XXX”o para el puesto XXX (indique su destino oficial en los EE.UU.). También
se ha de especificar la duración de la comisión de servicio o curso, las fechas
en que Ud tiene que viajar a y salir de los EE. UU., el lugar en el que va a
estar destinado o realizando el curso, y los familiares que le han de
acompañar. Esta carta habrá de dirigirse a la Seccion Consular de la Embajada
de los EE. UU.
Si Ud vive en Madrid, acérquese con esta documentación a la
Embajada de los EE. UU., C/Serrano 75, entre las 1000 y las 1200 de la mañana,
de lunes a viernes. Diríjase a la ventanilla 14 y pregunte por Doña Simone
Figueroa.
Si, por el contrario, vive fuera de Madrid, envíe esta
documentación por correo certificado o por paquetería (ej. SEUR, MRW, etc.) a dicha
Embajada (C/Serrano 75, 28003 MADRID), y en el sobre marque: “A la Atención de
Dña Simone Figueroa, Sección Consular”. No envíe los pasaportes por
correo ordinario sin certificarlos or registrarlos. La Embajada, una vez
tramitado su VISADO (se verá en una página del pasaporte), le devolverá el
pasaporte por correo. Si hubiere algún problema con su solicitud o con la
documentación aportada, la propia Embajada se pondrá en contacto con Ud.
Normalmente, los VISADOS requieren de 5 a 7 dias para
procesarse. Tenga ésto en cuenta a la hora de hacer el envio por correo.
Nuestra recomendación es que no espere hasta el último minuto para tramitar su
VISADO. Pueden surgir complicaciones inesperadas que requieran tiempo para
subsanarse.
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ANEXO 2
Certified Beneficiary of the Agreement on Defense Cooperation
The Agreement On Defense Cooperation (ADC) Between The United States Of America And The Kingdom Of Spain,
1 December 1988, as amended by the Protocol Of Amendment (Protocol), 10 April
2002, provide certain rights, benefits and privileges to members of the Spanish
Armed Forces when in the United States of America in connection with their
official duties. Certain rights, benefits and privileges are also extended to
the dependents of the members of the Spanish Armed Forces.
For a listing of the rights, benefits and privileges see Chapter V, Articles 52 through 67 of the ADC
and the Protocol.
As the Staff Judge Advocate of the Spanish Section of the Permanent Committee I hereby certify that
_______________________________________ (printed name), _______ (rank),
________________ (identification no.) will be in the United States of America in
connection with official duties, on or about the dates of
___________________20__ to __________________20__.
__________________________________
ANTONIO LÓPEZ URGOITI, Lt Col Seal/Stamp
Staff Judge Advocate
Signed this ___ day of _________ 20__, in the city of Madrid, Spain.
As the Staff Judge Advocate of the U.S. Section of the Permanent Committee I hereby sign this document and
affix the stamp of the Office of Defense Cooperation, an office of the U.S.
Embassy, Spain and assert that as of this date, ___ day of ______ 20__, the ADC
and Protocol are in effect and should be honored. If any employee,
representative or agent of the U.S. Government or State or Local Government has
a question regarding interpretation or application of the ADC and Protocol you
may contact the Office of Defense Cooperation at the following address, e-mail
or telephone number.
__________________________________
GREGORY W. KRUSE, Major, USAF
Staff Judge Advocate
Seal/Stamp
Signed this ___ day of _________ 20__, in the city of Madrid, Spain.
Commercial Telephone: 34 (country code) – 91-549-0945
E-mail: earranz@odcspain.org
Address: ODC SPAIN/JA, PSC 61 Box 2000, APO AE 09642
To civilian authorities: Please provide the bearer of this document the benefits authorized by the U.S.
Government as listed in the Agreement on Defense Cooperation.
To military authorities: Please provide the bearer the same courtesies as a member of equivalent rank in
the U.S. Armed Forces.
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