VISADOS DE NO INMIGRANTE
Visados P: personas con habilidades extraordinarias y profesionales del espectáculo.
VISADO O-1
La clasificación de visados O permite la admisión de personal con habilidades excepcionales en
las ciencias, las artes, la educación, los negocios, atletismo, producción de
cine, TV, y el personal esencial para su desarrollo.
Los visados O1 se adjudicarán individualmente. Para poder otorgar el visado O1 a un grupo, cada
miembro debe cumplir todos los requisitos que se exponen el test de habilidad
extraordinaria. El visado se concede para un acontecimiento en particular, tal
como un tour, un concierto, una serie de conferencias o un proyecto en concreto.
VISADO O-2
Para atletas y profesionales de la industria del espectáculo, que acompañen al adjudicatario de
un visado O-1 y que sean parte integral del espectáculo y tengan las habilidades
y la experiencia que los conforme como no disponibles en los Estados Unidos.
VISADO P-1
La clasificación P-1 se adjudicará a ciertos atletas, profesionales del espectáculo y artistas y
personal ayudante de estos. Profesionales del espectáculo de forma individual
no podrán recibir este tipo de visado, sin embargo sí podrán recibirlo
individualmente los atletas. Para los profesionales de la industria del
espectáculo, el visado será expedido tan sólo para un acontecimiento en
concreto. Los atletas de forma individual pueden ser admitidos por cinco años y
sin embargo los grupos por un período de seis meses.
VISADO P-2
La clasificación de visado P-2 se aplicará a los artistas o profesionales del espectáculo,
presentadores, tanto individualmente como en grupo incluidos en un programa de
intercambio conjunto entre una organización u organizaciones de los Estados
Unidos y uno o más países extranjeros que permite el intercambio temporal de
estos artistas o presentadores.
VISADO P-3
La clasificación P-3 permite la admisión de artistas o presentadores en los Estados Unidos, tanto
de forma individual como en grupo, para actuar, enseñar, o entrenar bajo los
auspicios de un programa de intercambio considerado como culturalmente válido o
único.
DESPUÉS DE REUNIR LAS CONDICIONES PARA UN VISADO O ó P. SIGUIENTE PASO.
La organización o entidad que patrocina deberá presentar una petición para este
tipo de visado a su favor,
formulario I-129 O ó P ante el servicio de emigración de los Estados
Unidos (USCIS). La organización que patrocina o la compañía empleadora deberá
ponerse en contacto con el servicio de emigración (USCIS), solicitar
información y seguir las instrucciones. En el caso de una persona que sea
empleado por cuenta propia o bien que use los servicios de un agente que
contrata con diferentes compañías y empleadores en materia de empleo, éste
agente puede presentar la solicitud de la petición para este tipo de visado ante
el servicio de emigración (USCIS).
La entidad que tiene competencia y decide sobre la concesión de una petición para visado O ó P es el
servicio de emigración (USCIS).
El USCIS tiene disponible un servicio llamado PREMIUM PROCESSING SERVICE, a través del cual la
petición de dicho visado puede ser concedida con más rapidez.
Más información...
UNA VEZ QUE LA PETICIÓN HA SIDO APROBADA POR EL USCIS, ¿QUÉ DEBO HACER A CONTINUACIÓN?
Una vez que la petición ha sido aprobada por el Servicio de Emigración (USCIS) deberá solicitar
su visado en una embajada de los Estados Unidos, Sección Consular, antes de
viajar a los Estados Unidos. El formulario I-797, del USCIS, que justifica
la aprobación de la petición de dicho visado, NO es suficiente por sí solo para
viajar a Estados Unidos, sin que Ud. Solicite y le sea concedido un visado del
tipo apropiado por parte de una embajada de los Estados Unidos.
CÓNYUGES, HIJOS MENORES Y COMPAÑEROS:
Los cónyuges e hijos menores de 21 años que deseen acompañar al solicitante principal durante el período
de su estancia deben solicitar los visados derivativos del principal O-3 ó P-4. El
procedimiento de solicitud es básicamente similar, presentando junto al
documento I-797 del principal, documentación que acredite la relación familiar
como el libro de familia o certificado de matrimonio. En el caso de presentar
las solicitudes de visados para los miembros de la familia en una fecha
posterior a la de la solicitud del principal, deberán también presentar una
fotocopia del visado emitido al principal. Las esposas o hijos que no deseen
residir en los Estados Unidos durante la estancia del solicitante principal, y
tan sólo deseen visitar los Estados Unidos en períodos cortos de vacaciones,
pueden solicitar visado de turismo B-2 o bien, en su caso, dependiendo de la
nacionalidad, viajar sin visado bajo las condiciones del
Programa de Exención de Visado.
Los compañeros o parejas de hecho pueden seguir este enlace,
para conseguir información adicional.
O-3 ó P-4 en vez de F-1:
Los familiares a los que les sea concedido un visado O-3 ó P-4 pueden, si lo desean estudiar en
los Estados Unidos sin necesidad de la obtención de un visado F-1. Sin embargo,
si lo desean pueden solicitar y serle expedido un visado de estudiante F-1. En
el caso de menores en edad escolar, pueden consultar la normativa sobre visados
F-1.
TRABAJAR O ACEPTAR EMPLEO CON UN VISADO O-3 ó P-4?
Las personas que posean un visado de tipo O-3 ó P-4, no pueden trabajar en los Estados
Unidos con este tipo de visado. En el caso de que deseen trabajar deberán seguir
los pasos adecuados para la solicitud de un visado de trabajo temporal.
POR FAVOR TENGA EN CUENTA
No se puede asegurar nunca la expedición de un visado por adelantado. Por tanto no deben
realizarse planes de viaje o comprar billetes de avión que no sean reembolsables
hasta que el visado no haya sido expedido.
¿CÓMO EFECTUAR LA SOLICITUD?
Para solicitar un visado como atleta, artista, presentador o
profesionales del espectáculo.
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