VISADOS DE NO INMIGRANTE
Visado para representantes de medios de comunicación
Todos los representantes de medios de comunicación destinados a los EE.UU. para cubrir
información, necesitan un visado tipo I. Esto incluye miembros de prensa, radio
y televisión, etc., que se desplazan para realizar labores informativas
esenciales para el funcionamiento del medio, como reporteros, equipo de
filmación, editores y profesionales relacionados con la obtención de
información. Otros profesionales como bibliotecarios, escenógrafos,
traductores, etc., no están contemplados en este supuesto.
Periodistas por cuenta propia y miembros de compañías de producción independiente pueden
solicitar un visado “I “ siempre que exista un contrato previo con un medio de
comunicación.
Aquellos dedicados a la producción o distribución de producciones audio/visuales podrían
recibir un visado “I” si el material filmado está destinado a difundir
información o noticias, y si la principal fuente de financiación y punto de
distribución se encuentra fuera de los EE.UU. Todo el material obtenido y a
publicar debe ser de tipo documental e informativo.
Aquellos individuos o compañías encargados de la filmación de proyectos de tipo comercial
o para el mundo del espectáculo necesitan obtener el visado de trabajo adecuado
(O,P,o H), que exige la obtención previa de un de permiso de trabajo por parte
del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
El visado I está también indicado para periodistas extranjeros que trabajen en una
delegación extranjera, oficina, o cadena subsidiaria de un medio de comunicación
de los Estados Unidos, prensa, televisión u otro medio de comunicación,
siempre y cuando el periodista vaya a los Estados Unidos para obtener
información y noticias sobre acontecimientos en los EE.UU. y para su difusión a
una audiencia extranjera. Necesitará un visado de trabajo, todo aquel
periodista o profesional que vaya a reemplazar o colaborar con periodistas
americanos que informen sobre acontecimientos en los Estados Unidos y para una audiencia americana.
Documentos Requeridos
Para solicitar un visado I, por favor presente lo siguiente además de todo los
documentos básicos de solicitud de visado:
Una copia de su tarjeta acreditativa de prensa.
Una carta del editor indicando el motivo de su viaje a los Estados Unidos.
El tiempo de duración de su estancia.
Los periodistas por cuenta propia o miembros de compañías de producción
independiente deberán presentar también una copia del su contrato con un medio de comunicación.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Todo solicitante de visado I, incluyendo a menores que aparezcan en el pasaporte de
sus padres deberán:
Rellenar el formulario
DS-156 (el formulario de solicitud DS-156
deberá ser cumplimentado “en línea” y posteriormente impreso con el código de
barras y firmado. Siga detenidamente las instrucciones). No se aceptarán
formularios DS-156 que no hayan sido cumplimentados en línea. Aviso: se
necesita la última
versión de Adobe Acrobat para rellenar el formulario
adecuadamente.
Rellenar el formulario DS-157.
PAGO DE LA TASA DE VISADO
Los solicitantes de un visado de no inmigrante deberán pagar una tasa no reembolsable de
solicitud del equivalente a 131 dólares USA en euros. El pago de dicha tasa ha
de realizarse en cualquiera de las sucursales del Banco Santander Central
Hispano (BSCH).
Están exentos del pago de esta tasa los solicitantes de visado diplomático (A, G, C3, y OTAN), los
poseedores de un pasaporte diplomático y los visitantes de intercambio
patrocinados por la Public Affairs Division del Departamento de Estado de
Estados Unidos (becarios Fulbright).
El número de la cuenta para el pago es el siguiente:
Banco Santander Central Hispano (BSCH)
0049-1803-54-2210316035
Nota: no se aceptan transferencias bancarias
Tanto aquellos que solicitan el visado en persona como los que realicen la solicitud por correo o
servicio designado de mensajería habrán de adjuntar el recibo original del pago
de la tasa. La solicitud presentada sin dicho recibo será devuelta al
solicitante y no será tenida en consideración. El recibo tiene un año de
validez.
La tasa no es reembolsable aunque el visado sea denegado.
PASAPORTE VÁLIDO U OTRO DOCUMENTO DE VIAJE
Válido por al menos 6 meses a partir de su proyectada salida de los Estados Unidos, con al
menos una página en blanco. El requisito de los seis meses de validez no afecta
a pasaportes españoles.
PRESENTE UNA FOTOGRAFÍA DE TIPO PASAPORTE
Que se ajuste a las normas del Departamento de Estado. Una
fotografía de 5 x 5 cm sobre fondo blanco, tomada dentro de los seis meses
anteriores a la solicitud.
DOCUMENTOS ADICIONALES
Periodista en plantilla: Una carta del medio de comunicación con la siguiente
información: nombre; cargo en la empresa, motivo de viaje y duración de su estancia en los Estados Unidos.
Periodista por cuenta propia: Contratado por un medio de
comunicación. Una carta de la organización con la siguiente información: nombre; motivo de viaje, duración
de su estancia en los Estados Unidos y duración del contrato. (La presentación del contrato podría ser
necesaria)
Equipo de filmación: Una carta de la empresa con la siguiente información:
nombre; cargo en la empresa, descripción del programa a filmar y tiempo necesario para su filmación
en los Estados Unidos.
Compañía de Producción Independiente: Una carta de la empresa con la siguiente
información: nombre; cargo en la empresa; título y descripción breve del programa a filmar, así como tiempo
estimado para su filmación en los Estados Unidos.
TRAMITES E INFORMACIÓN ADICIONALES PARA:
En los siguientes casos podría ser necesario realizar algún procedimiento administrativo adicional.
TASAS DE EMISIÓN DE VISADO
Los ciudadanos de ciertos países deberán pagar una tasa adicional de reciprocidad, equivalente a
la tasa que sus gobiernos cobran a los ciudadanos estadounidenses que solicitan
visados de tipo similar. Los ciudadanos españoles y andorranos no están sujetos
al pago de tasa recíproca alguna. Más
información.
SIGUIENTE PASO
Los solicitantes en edades comprendidas entre 14 y 79 años necesitan concertar una
cita para entrevista.
Los solicitantes menores de 14 años y mayores de 80 años pueden solicitar un visado
por correo.
AVISO IMPORTANTE
El proceso de solicitud de un visado ha cambiado considerablemente por motivos de seguridad y
en algunos casos su solicitud podría verse afectada en cuestión de tiempo.
Se recomienda solicitar su visado con suficiente antelación y no cerrar su plan
de viaje hasta que no tenga su pasaporte y visado. Más
información.
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