VISADOS DE NO INMIGRANTE
Visitantes de intercambio J-1
Aquellas personas que vayan a trabajar, realizar un periodo de entrenamiento o
investigación, incluidos en programas de intercambio cultural patrocinados por
instituciones educativas u otras sin ánimo de lucro, deberán solicitar un visado
de tipo J-1 de intercambio cultural. Dentro de estos programas pueden estar
incluidos estudiantes de doctorado, médicos que vayan a realizar programas de
residencia o practica médica y otros que vayan a realizar entrenamiento
profesional en el sector comercial o industrial. También existen
diversos programas de intercambio cultural para jóvenes, incluyendo programas de
empleo de verano, programas de trabajo y viaje para estudiantes universitarios,
y programas de au-pair.
La institución patrocinadora deberá poner a disposición del solicitante un documento DS 2019,
el cual debe ser presentado en el momento de su entrevista. Existen pagos
adicionales en relación con el Servicio de Información de Visitantes de
Intercambio y estudiantes (SEVIS).
ENTRADA Y TIEMPO DE ESTANCIA
Quienes posean un visado de tipo J-1 pueden entrar en los Estados Unidos dentro de los últimos
30 días anteriores a la fecha del comienzo del programa indicada en el
formulario DS 2019. La limitación de 30 días no afecta a quienes vuelvan para
continuar con el programa. También puede permanecer en los Estados Unidos hasta
30 días como máximo después de la fecha de terminación indicada en el documento
DS 2019.
ESPOSAS E HIJOS ACOMPAÑANTES
Los cónyuges e hijos menores de 21 años que deseen acompañar al solicitante principal a los
Estados Unidos durante el período de su estancia, deberán solicitar un visado
J-2, derivativo del visado del principal. El procedimiento de solicitud es el
mismo; y deben obtener un documento DS 2019 para cada solicitante por separado.
En el caso de solicitar el visado en una fecha posterior, deberán presentar una
fotocopia del visado J-1 del principal además del resto de los documentos y el
libro de familia.
NOTA
DS 2019: certificado de acreditación de status como visitante de intercambio. Este
formulario no se puede obtener a través de internet. Deberá contactar con el
organismo que tiene aprobado este programa de intercambio, quien será
responsable de incluir la información contenida en el documento DS 2019 en el
programa SEVIS, y de facilitar al solicitante el documento una vez generado.
CÓNYUGES E HIJOS MENORES
Los cónyuges e hijos menores que no vayan a
residir en los Estados Unidos con el solicitante principal, sino que tan sólo
deseen efectuar visitas cortas de vacaciones, pueden solicitar
visado de turismo
(B-2), o si procede, viajar sin visado bajo las condiciones del
Programa de Exención de Visado VWP.
Información para los compañeros y las parejas de hecho.
J-2 EN VEZ DE F-1
La esposa y/o los hijos de un solicitante de visado J-1 pueden estudiar con un visado
derivativo J-2. Sin embargo, pueden también solicitar un visado individual de
estudiante F-1 en el caso de que reúnan los requisitos que marca la ley. En el
caso de niños en edad escolar, consulte la normativa para la expedición de
visados F-1 en esas circunstancias.
TRABAJAR CON UN VISADO J-2
La esposa/o de un visitante de intercambio
que haya obtenido un visado J-2 derivativo del visado J-1 principal NO puede
trabajar en los Estados Unidos, a menos que obtenga un permiso
adicional del Servicio de Emigración (USCIS). La solicitud para este permiso de
trabajo solo puede ser presentada en los Estados Unidos, después de efectuada la
entrada en el país, y su aprobación estará sujeta a las normas en vigor en el
momento de la solicitud y a tal efecto.
NOTA
Una vez que haya obtenido y recibido su
documento DS 2019, deberá solicitar su visado. El documento DS 2019 no es
válido por sí mismo para la entrada en los Estados Unidos, si no va acompañado
del visado expedido por la embajada de los Estados Unidos.
SI UD. TIENE EN SU PODER UN VISADO J-1 VÁLIDO
En el caso de que posea un visado J-1
válido podrá continuar usándolo siempre que sea el mismo número de programa y
vaya a continuar su actividad. Deberá llevar consigo el original del documento
de admisión formulario DS 2019 válido y debidamente endosado por el responsable
de la institución. Si no es este el caso, necesitara
obtener un nuevo visado.
MÉDICOS Y ESTUDIANTES DE MEDICINA
Para poder efectuar trabajos como
profesional médico o para seguir estudios de doctorado en medicina en los
Estados Unidos, generalmente se requiere que estos profesionales hayan aprobado
previamente el examen NBME (Nacional Board of Medical Examiners) parte I y II, o
un examen que se considere equivalente. Más información...
NOTA
Un visitante de intercambio a quien se le
haya emitido anteriormente un visado J-1 no podrá obtener un
visado de
emigración (residencia permanente), prometido/a,
trabajador temporal (H) o
transferido entre empresas (L) a menos que pueda justificar que ha estado
residiendo en el país de su nacionalidad o en su defecto, en el que haya sido
residente anteriormente, durante al menos dos años posteriores al término de su
período de estancia como visitante de intercambio J-1 en el caso de que se
cumplan alguna de las siguientes condiciones:
-
El programa está financiado en su
totalidad o en parte, directa ó indirectamente, por una agencia del gobierno de
los Estados Unidos o bien con fondos públicos del país del cual ha sido
residente anteriormente; o bien
El visitante de intercambio es ciudadano
o residente en un país, el cual el Secretario de Estado de los Estados Unidos ha
designado claramente como aquel que requiere los servicios de personas
relacionadas con o especializadas en un campo determinado o con conocimientos o
habilidades especiales en las que el individuo ha estado involucrado durante su
período de estancia como visitante de intercambio (Este supuesto no afecta en el
caso de España),
El visitante de intercambio es un médico
que ha realizado estudios y formación practica de medicina en los Estados
Unidos, (con excepción de aquellos que únicamente han participado en programas
de investigación o de consulta).
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