VISADOS DE NO INMIGRANTE
Visados de estudiantes
La Ley de Inmigración y Nacionalidad
establece dos categorías de visado de no inmigrante para las personas que desean
estudiar en los Estados Unidos. El visado F corresponde a estudios
académicos, y el visado M a estudios no académicos o vocacionales.
ACADEMICO (F-1) VISA
Para solicitar un visado de estudiante para
estudios académicos incluidos colegios primarios y secundarios o del idioma,
necesita un visado F-1.
De acuerdo con la ley 214(I) los visados F1 de estudiante ya no se expedirán para asistir a
escuelas públicas de primaria (desde jardín de infancia hasta el grado 8) o a
clases de educación para adultos financiadas con dinero público. Los estudiantes
pueden aún obtener visados para asistir a enseñanza secundaria (grados del 9 al
12), pero únicamente después de haber pagado los derechos de matrícula. Los estudiantes que asistan
a un colegio privado, de primaria o de secundaria, no se les aplicará esta ley.
Más información para poder obtener un visado de estudiante.
NO ACADEMICO (M-1) VISA
Para solicitar un visado para realizar
estudios vocacionales, necesita un visado M-1. El solicitante debe haber sido
aceptado para estudiar un curso completo en una institución no académica
aprobada por el Fiscal General.
Más información para poder obtener un visado de estudiante
TRABAJO
Un estudiante no puede aceptar trabajo fuera del campus
universitario durante el primer año. En ciertas circunstancias, transcurrido el
primer año de estudios, el Servicio de Inmigración y Naturalización (USCIS)
puede conceder permiso para trabajar fuera del campus universitario. Los
estudiantes con visados F-1 pueden aceptar, sin permiso del Servicio de
Inmigración y Naturalización, un trabajo proporcionado por la escuela dentro del
campus universitario. El estudiante de un visado M-l no podrá aceptar ningún
empleo excepto un empleo temporal, si este sirve como preparación práctica. El
cónyuge e hijos no pueden aceptar en ningún momento trabajo en los Estados
Unidos.
ENTRADA Y ESTANCIA
Todos los beneficiarios de visados F, M, por favor, deben tener en
cuenta que de acuerdo con las normas del Departamento de Seguridad Interna DHS
(inmigración), los poseedores de visado de estudiante F, M deben viajar a los
EE. UU, únicamente dentro del plazo de los últimos 30 días anteriores al
comienzo de la actividad académica. La fecha de comienzo viene indicada en los
documentos de admisión Formulario I-20.
La salida debe efectuarse en el plazo de 60 días para los visados
F y 30 días para los visados M, posteriores a la conclusión de su estudio.
MIEMBROS DE LA FAMILIA
El cónyuge o hijos de un estudiante pueden
obtener también un visado de no inmigrante para acompañar al solicitante
principal (F-2 o M-2) Los miembros de la familia deberán seguir el mismo
procedimiento, obtener el formulario I-20 y reunir todos los requisitos
necesarios para el visado de no inmigrante, incluyendo pruebas que demuestren
que poseen medios económicos suficientes para costearse su estancia en los
Estados Unidos.
Los cónyuges e hijos que no vayan a
permanecer de continuo en los EE.UU. con el principal F-1, M-1 y que viajen por
motivo de visita temporal, pueden obtener visados de turismo o en su caso,
viajar sin visado bajo las condiciones del Programa de Exención de Visado VWP.
F-2 / M-2
El cónyuge o hijos de un visado F-1 o M-1 pueden estudiar con un visado F-2 o M-2.
Sin embargo, si reúnen los requisitos para un visado de estudiante deben solicitar un visado F-1.
TRABAJAR CON UN VISADO F-2 / M-2
Quienes viajen con un visado F-2 o M-2 no están autorizados a trabajar. Para poder trabajar debe
solicitar el visado apropiado.
QUIERO ESTUDIAR EN LOS ESTADOS UNIDOS, QUE DEBO HACER?
El solicitante de visado de estudiante tiene que haber sido admitido para
realizar un curso completo en una institución académica autorizada. La
institución le enviara el formulario I-20 A-B para la obtención de un
visado F-1. Para estudios vocacionales, el solicitante debe haber sido aceptado
para realizar un curso completo en una institución no académica aprobada por el
Fiscal General y la institución le enviará el formulario I-20M-N para la
obtención del visado M-1.
Todas las instituciones educativas que hayan sido aprobadas por el gobierno de
los Estados Unidos para aceptar estudiantes extranjeros están autorizadas a
emitir los formularios I-20 A-B o I-20M-N. Estos formularios no son
validos para viajar si no van acompañados de sus respectivos visados.
TENGO UN VISADO F-1 o M-1 VÁLIDO
Si tiene un visado F-1 o M-1, válido puede utilizarlo siempre y cuando vaya a
continuar estudios y pueda presentar un formulario I-20 A-B o I-20M-N
valido, con el mismo número de SEVIS.
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