VISADOS DE NO INMIGRANTE
Visados diplomáticos y oficiales
La Sección de Visados
Diplomáticos
está abierta de lunes a viernes de 10:00 a 12:00 de la mañana
excepto los festivos americanos y españoles. No es necesario pedir cita. El
proceso de tramitación del visado toma normalmente unos 5 días laborables. Los
pasaportes estarán preparados para su recogida dentro del horario arriba
indicado. Tanto las solicitudes de visados oficiales como diplomáticos pueden
enviarse por mensajería privada o dejar y recoger en persona. No se cobrará
ninguna tasa por la tramitación de visados oficiales o diplomáticos.
Tipos de Visados
Diplomáticos
Para
obtener un visado diplomático u oficial, el solicitante debe viajar a los
Estados Unidos destinado por su gobierno para ocuparse en actividades oficiales
para su gobierno. Los funcionarios de los gobiernos locales que representen a
su comunidad autónoma, provincia, región u otras entidades políticas de carácter
local no podrán obtener status de visado “A”; necesitarán obtener visados de
tipo B1/B2 (negocios/turista) (ver Visados
de No Inmigrante - Tipos de visado). Los empleados personales de diplomáticos/funcionarios con visado, podrán, bajo
ciertas condiciones, obtener un visado derivado del diplomático que les
permitirá acompañar a su empleador.
Necesitan obtener visados del tipo B-1/B-2 los oficiales
del gobierno que viajen a los Estados Unidos para realizar labores no
gubernamentales o viajes turísticos o, en el caso de que cumplan las condiciones
que marca la ley, viajar sin visado bajo el Programa de Exención de Visado
(ver
Visados de No Inmigrante - Tipos de visado).
Los
poseedores de pasaportes diplomático u oficial que deseen solicitar un visado de
negocios/turismo deberán personarse en la embajada para que les sean tomadas las
huellas dactilares y ser entrevistados.
Nota importante:
Los oficiales de gobiernos extranjeros que viajen a Estados Unidos por motivo
oficial deberán obtener un visado diplomático u oficial antes de su entrada a
los Estados Unidos. No pueden viajar con visado de turista, o sin visado por
medio del Programa de Exención de Visado.
Familiares directos:
La esposa y los hijos no casados de
cualquier edad que estén a cargo del solicitante principal pueden solicitar
visados derivativos del visado diplomático del principal siguiendo los mismos
procedimientos y requisitos de solicitud. Las parejas de hecho que estén
reconocidas como tal y a cargo del solicitante principal por el gobierno
extranjero, a quienes no puede ser expedidos visados derivativos, pueden sin
embargo solicitar visados para negocios/turismo, en el caso de reunir las
condiciones para este tipo de visado. Los solicitantes de éste tipo de visado
deberán venir a la embajada para una entrevista personal y tienen que pagar la
tasa de solicitud de visado y en su caso la tasa de reciprocidad si hubiere.
Organizaciones Internacionales &
Visados Nato
Organizaciones Internacionales:
Para reunir las condiciones para este tipo de visados, el
interesado debe desplazarse a los Estados Unidos en misión oficial y encontrarse
dentro de una de las siguientes categorías:
Miembros de un gobierno reconocido destinados en misión permanente en una
organización internacional.
Representantes de un gobierno reconocido que
viajen temporalmente para asistir a las reuniones de una organización
internacional reconocida.
Representantes de gobiernos no reconocidos o no miembros.
Funcionarios y personal contratado por
organizaciones internacionales reconocidas, incluyendo Naciones Unidas.
Empleados personales y de servicio doméstico
de personal diplomático o funcionarios que tengan visados.
No es posible conceder un visado para una organización
internacional sin un requerimiento oficial por parte de la organización
internacional apropiada o del gobierno extranjero correspondiente. La solicitud
deberá recibirse directamente en la embajada.
Familiares directos:
La esposa y los hijos no casados de
cualquier edad que estén a cargo del solicitante principal pueden solicitar
visados derivativos del visado NATO del principal siguiendo los mismos
procedimientos y requisitos de solicitud. Las parejas de hecho que estén
reconocidas como tal y a cargo del solicitante principal por el gobierno
extranjero, a quienes no puede ser expedidos visados derivativos, pueden sin
embargo solicitar visados para negocios/turismo, en el caso de reunir las
condiciones para este tipo de visado. Los solicitantes de éste tipo de visado
deberán venir a la embajada para tomarles las huellaa y tener una entrevista
personal y deberán para la tasa de solicitud de visado y en su caso la tasa de
reciprocidad si hubiere.
NATO: Se conceden
visados clasificación NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, o NATO-5, en el caso de
funcionarios que viajen a los EE.UU. en misión oficial bajo la normativa del
Acuerdo sobre Representantes Nacionales y Personal Internacional de la
Organización del Tratado del Atlántico Norte, así como a sus cónyuges e hijos.
No obstante, algunos miembros de las fuerzas armadas están exentos del requisito
de llevar pasaporte y visado en el caso de estar destinados en un Cuartel
General de la OTAN en los Estados Unidos y se encuentren en viaje oficial, o
entren en los Estados Unidos bajo la normativa del Acuerdo de las Fuerzas de la
OTAN. En estos casos, deben llevar consigo su tarjeta de identificación militar
y sus órdenes de viaje OTAN.
Familiares directos:
La esposa y los hijos no casados de
cualquier edad que estén a cargo del solicitante principal pueden solicitar
visados derivativos del visado diplomático del principal siguiendo los mismos
procedimientos y requisitos de solicitud. Las parejas de hecho que estén
reconocidas como tal y a cargo del solicitante principal por el gobierno
extranjero, a quienes no puede ser expedidos visados derivativos, pueden sin
embargo solicitar visados para negocios/turismo, en el caso de reunir las
condiciones para este tipo de visado. Los solicitantes de éste tipo de visado
deberán venir a la embajada para que les sean tomadas las huellas dactilares y
para una entrevista personal y deberán para la tasa de solicitud de visado y en
su caso la tasa de reciprocidad si hubiere.
COMO SOLICITAR UN VISADO G o NATO
Si está planeando viajar a los Estados Unidos en viaje
oficial (visados tipo A, G o NATO), por favor presenten los siguientes
documentos por correo o mensajería:
Pasaporte
Formulario de solicitud (DS-156) cumplimentado “en línea”
Formulario suplementario de solicitud (DS-157)
Una fotografía de 5 x 5 cm sobre fondo
blanco, de frente y tomada en los seis meses anteriores a la solicitud
Nota Verbal incluyendo los nombres de las
personas en viaje oficial, su título o status oficial, fecha de salida de
España, propósito del viaje, destino, y duración propuesta de su estancia en los
Estados Unidos.
En el caso de empleados domésticos
solicitando visado, deberán presentar un contrato de trabajo.
Quedan exentos del pago de la tasa de
solicitud de visado todos los diplomáticos, funcionarios, o solicitantes de
visado del tipo NATO, incluyendo a los miembros que estén a cargo del
solicitante principal y reúnan las condiciones necesarias para este tipo de
visado.
Visitas con otro propósito:
Los diplomáticos españoles acreditados y los funcionarios
del gobierno que deseen viajar a los Estados Unidos por algún otro motivo que no
sea oficial, o no cumplan las condiciones que marca la ley para viajar sin
visado bajo el Programa de Exención de Visado, deberán presentarse en la
embajada para una entrevista personal. Por favor consulte
Visados de No Inmigrante - Tipos de visado . Por favor presente los
siguientes documentos el día de su entrevista:
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