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VISADOS DE NO INMIGRANTE

Visado B-1 – Negocios

ACTIVIDADES CON VISADO B-1


COMERCIAL

Personas que viajen a los EE.UU. por motivos comerciales, negociaciones, para participar en exposiciones, reuniones, firmar contratos, realizar pedidos de mercancías, etc., necesitarán un visado de negocios o profesional, clasificación B-1. El poseedor de un visado B-1 no puede vender ni realizar actividades comerciales que generen beneficios dentro de los EE.UU. Si las actividades a realizar no son las descritas, podría ser necesario un visado de trabajo.

TRABAJO VOLUNTARIO

Los participantes en programas de servicio voluntario en organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de ámbito social o religioso que estén oficialmente reconocidas como tal, podrían recibir un visado B-1 siempre que la actividad que se vaya a realizar sea de índole social y benéfica, no se perciba remuneración o salario alguno, excepto alguna cantidad que se pueda considerar en concepto de gastos de estancia, y la actividad no incluya venta de artículos o se soliciten donativos.

Se entiende como un programa de servicio voluntario a proyectos realizados por organizaciones oficialmente reconocidas, sin ánimo de lucro, para facilitar asistencia o ayuda a los más desfavorecidos o necesitados, bien por causas religiosas o caritativas.

Si su situación no se contempla en los motivos expuestos, podría necesitar un visado de visitante de intercambio o de trabajo temporal.

Nota

Cuando viaje por este motivo con un visado B-1 o bajo el programa de exención de visado VWP, hasta un máximo de 90 días, debe llevar consigo un escrito de la organización patrocinadora con la siguiente información:

  • Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento.

  • Dirección permanente fuera de los EE.UU.

  • Nombre y dirección de su destino en los EE.UU.

  • Duración estimada de su estancia.

TECNICOS O INGENIEROS DE SERVICIO

Personal técnico o ingenieros que se desplacen a los EE.UU. con el fin de instalar, prestar servicio o reparar equipos industriales o maquinaria vendida a un comprador en los EE.UU., siempre que el contrato de compra-venta contemple la prestación de dichos servicios podrían recibir un visado clasificación B-1. El técnico o ingeniero debe poseer conocimientos especializados esenciales para realizar los servicios, no puede recibir remuneración de una fuente estadounidense, y la compañía no puede recibir ningún pago adicional por estos servicios, otro que el contemplado en el contrato de venta original. Si las actividades a realizar no son exactamente las descritas, se necesita un visado de trabajo temporal. Por favor, tenga en cuenta que el visado B-1 no incluye obras de construcción civil, aunque exista un contrato de venta que requiera que la compañía provea estos servicios. En estos casos, los empleados deben de obtener visados de trabajo temporal clasificación H-2.

El visado B-1 de negocios es igualmente apropiado para personal técnico o ingenieros que viajen a los Estados Unidos para entrenar al personal estadounidense en la instalación, mantenimiento, o reparación de equipos o maquinarias comerciales o industriales como se ha descrito anteriormente. El salario deberá ser devengado por su compañía en el país de origen y el contrato de venta debe contemplar específicamente que el vendedor proveerá estos servicios.

PONENTES/PARTICIPANTES EN CONFERENCIAS

Si Ud. viaja a los Estados Unidos para participar como ponente o dar conferencias, puede viajar con un visado B-1 siempre que no exista remuneración de una fuente estadounidense, otra que los gastos de la visita. La ley prevé la posibilidad de recibir alguna cantidad en concepto de honorario, además de los gastos, siempre que se den los siguientes supuestos:

  • Las actividades no duren más de nueve días en una misma institución.

  • La institución es una organización no lucrativa o una organización de investigación del gobierno, o una institución de estudios avanzados, o una entidad afiliada no lucrativa.

  • Las actividades se realizan en beneficio de la institución o entidad.

  • El conferenciante no ha aceptado pagos ni dietas de cinco instituciones de ese tipo durante los seis meses anteriores.

Si las actividades no son exactamente como las descritas, un visado de visitante de intercambio o trabajo temporal será necesario.

CONFERENCIAS

Los participantes en convenciones científicas, educativas, profesionales, de negocios, conferencias o seminarios pueden viajar a los Estados Unidos con visados B-1. El visado B-1 también es la clasificación apropiada para presentar ponencias en conferencias, siempre que no exista remuneración por parte de la entidad en los EE.UU., otra que se pueda considerar para gastos de viaje, estancia, etc. La ley contempla la posibilidad de recibir alguna cantidad en concepto de honorario, además de los gastos, siempre que se den los siguientes supuestos:

  • La actividad a realizar no durará más de 9 días en una única institución.

  • Es una institución sin ánimo de lucro, gubernamental o asociada, relacionada con el campo de la investigación.

  • Las actividades a realizar son a beneficio de la institución.

  • El conferenciante no ha recibido pagos por esos conceptos de honorario y gastos, por parte de cinco instituciones y durante los últimos seis meses. Si este no es el caso, necesitarán obtener un visado de visitante de intercambio (J-1) o un visado de visado de trabajo temporal (H-1).

INVESTIGADOR(A)

Para realizar trabajos de investigación independiente, pueden recibir visados clasificación  B-1, o viajar dentro del programa de exención, hasta 90 días, (VWP), siempre que no se perciba remuneración alguna por parte de la institución en los EE.UU. y que el resultado del trabajo de investigación no beneficie a esa institución. En el caso que se reciba financiación o la institución en los EE.UU. se beneficie de los resultados, se requiere un visado de visado de visitante de intercambio (J-1) o de trabajo temporal (H-1).

ESTUDIO Y PROSPECCIÓN DE MERCADO

El visado B-1 es la clasificación apropiada para viajar a los EE.UU. con el fin de estudiar las posibilidades de establecer y/o poner en marcha un negocio. Sin embargo, el poseedor de un visado B-1 no puede permanecer en los EE.UU. para dirigir el negocio. Para esas funciones es necesario obtener un visado L-1 (transferidos entre empresas filiales) o un visado de comerciante (E-1) o inversor por tratado (E-2). Para obtener un visado L-1, el representante legal de la empresa en los EE.UU., debe presentar una petición en la oficina del Servicio de Inmigración (DHS – USCIS) en los EE.UU.

ESTUDIANTES DE MEDICINA EN PRACTICAS

Periodos de practica, en varias disciplinas del campo de la medicina, bajo la supervisión directa de profesores médicos de una facultad de medicina u hospital médico, podrían realizarse con un visado B-1 o bien dentro del programa de exención de visado, en este último caso hasta un máximo de 90 días, siempre que esta practica constituya parte del currículo académico en esa institución fuera de los EE.UU., y no se reciba remuneración alguna por parte del hospital en los EE.UU. Si solicita un visado B-1 será necesario acompañar una carta de la escuela de medicina / hospital de los EE.UU., que detalle el tipo de actividad a realizar, duración y quién se hace responsable de los gastos. Este mismo escrito deberá ser presentado en el momento de la entrada a los EE.UU. si se decide viajar sin visado, dentro del programa de exención (VWP).  Los estudiantes que vayan a realizar practicas de fisioterapia, estomatología, enfermería y veterinaria, deben solicitar un visado clasificación H-3.

PROGRAMADOR DE SISTEMAS INFORMATICOS

Personas que se desplacen a los EE.UU. temporalmente como programadores o analistas de sistemas informáticos para realizar trabajos desde casa para compañías extranjeras pueden recibir un visado B-1 siempre que se contemplen las siguientes condiciones:

  • El interesado trabaje para una compañía extranjera establecida fuera de los EE.UU.

  • No reciba remuneración alguna de compañías en los EE.UU. otra que cantidades que se consideren en concepto de gastos de estancia.

  • Para realizar funciones que requieran conocimientos de alto nivel académico y que el interesado sea licenciado en esa especialidad.

Si se desplaza como acompañante de su cónyuge beneficiario de otro tipo de visado, trabajo, estudiante, etc., y desea realizar este tipo de actividad contratado por una empresa extranjera, deberá solicitar ambos visados, y exponer la situación al oficial de inmigración en el puerto de entrada a los EE.UU.

NOTA:

El proceso de solicitud de un visado para atender conferencias científicas o técnicas, podría estar sujeto a trámites administrativos adicionales, por lo que se recomienda soliciten su visado con suficiente antelación y no cierren su plan de viaje hasta tener su visado.

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— MÁS INFORMACIÓN —

Avisos de viaje del Departamento de Estado, Anuncios al público y Hojas de información consular
Tiempo de espera para un visado
Department of Homeland Security
Servicio de Rentas Internas
Servicio de Aduanas

 



actualizada: 10/07/08


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