VISADOS DE NO INMIGRANTE
Visado B-1 – Negocios
ACTIVIDADES CON VISADO B-1
COMERCIAL
Personas que viajen a los EE.UU. por
motivos comerciales, negociaciones, para participar en exposiciones, reuniones,
firmar contratos, realizar pedidos de mercancías, etc., necesitarán un
visado de
negocios o profesional, clasificación B-1. El poseedor de un visado B-1 no
puede vender ni realizar actividades comerciales que generen beneficios dentro
de los EE.UU. Si las actividades a realizar no son las descritas, podría ser
necesario un visado de trabajo.
TRABAJO VOLUNTARIO
Los participantes en programas de servicio
voluntario en organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de ámbito social
o religioso que estén oficialmente reconocidas como tal, podrían recibir un
visado B-1 siempre que la actividad que se vaya a realizar sea de
índole social y benéfica, no se perciba remuneración o salario alguno, excepto
alguna cantidad que se pueda considerar en concepto de gastos de estancia, y la
actividad no incluya venta de artículos o se soliciten donativos.
Se entiende como un programa de servicio
voluntario a proyectos realizados por organizaciones oficialmente reconocidas,
sin ánimo de lucro, para facilitar asistencia o ayuda a los más desfavorecidos o
necesitados, bien por causas religiosas o caritativas.
Si su situación no se contempla en los
motivos expuestos, podría necesitar un visado de visitante de intercambio o de
trabajo temporal.
Nota
Cuando viaje por este motivo con un
visado B-1 o bajo el programa de exención de visado VWP, hasta un máximo de 90
días, debe llevar consigo un escrito de la organización patrocinadora con la
siguiente información:
Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento.
Dirección permanente fuera de los EE.UU.
Nombre y dirección de su destino en los EE.UU.
Duración estimada de su estancia.
TECNICOS O INGENIEROS DE SERVICIO
Personal técnico o ingenieros que se
desplacen a los EE.UU. con el fin de instalar, prestar servicio o reparar
equipos industriales o maquinaria vendida a un comprador en los EE.UU., siempre
que el contrato de compra-venta contemple la prestación de dichos servicios
podrían recibir un visado clasificación B-1. El técnico o ingeniero debe poseer
conocimientos especializados esenciales para realizar los servicios, no puede
recibir remuneración de una fuente estadounidense, y la compañía no puede
recibir ningún pago adicional por estos servicios, otro que el contemplado en el
contrato de venta original. Si las actividades a realizar no son exactamente
las descritas, se necesita un visado de
trabajo temporal. Por favor, tenga en
cuenta que el visado B-1 no incluye obras de construcción civil, aunque exista
un contrato de venta que requiera que la compañía provea estos servicios. En
estos casos, los empleados deben de obtener visados de trabajo temporal
clasificación H-2.
El visado B-1 de negocios es igualmente
apropiado para personal técnico o ingenieros que viajen a los Estados Unidos
para entrenar al personal estadounidense en la instalación, mantenimiento, o
reparación de equipos o maquinarias comerciales o industriales como se ha
descrito anteriormente. El salario deberá ser devengado por su compañía en el
país de origen y el contrato de venta debe contemplar específicamente que el
vendedor proveerá estos servicios.
PONENTES/PARTICIPANTES EN CONFERENCIAS
Si Ud. viaja a los Estados Unidos para
participar como ponente o dar conferencias, puede viajar con un visado B-1
siempre que no exista remuneración de una fuente estadounidense, otra que los
gastos de la visita. La ley prevé la posibilidad de recibir alguna cantidad en
concepto de honorario, además de los gastos, siempre que se den los siguientes
supuestos:
Las actividades no duren más de nueve días en una misma institución.
La institución es una organización no
lucrativa o una organización de investigación del gobierno, o una institución
de estudios avanzados, o una entidad afiliada no lucrativa.
Las actividades se realizan en beneficio de la institución o entidad.
El conferenciante no ha aceptado pagos ni dietas de cinco instituciones de ese
tipo durante los seis meses anteriores.
Si las actividades no son exactamente como las descritas, un visado de visitante de intercambio o trabajo
temporal será necesario.
CONFERENCIAS
Los participantes en convenciones
científicas, educativas, profesionales, de negocios, conferencias o
seminarios pueden viajar a los Estados Unidos con
visados B-1. El visado B-1
también es la clasificación apropiada para presentar ponencias en conferencias,
siempre que no exista remuneración por parte de la entidad en los EE.UU., otra
que se pueda considerar para gastos de viaje, estancia, etc. La ley contempla
la posibilidad de recibir alguna cantidad en concepto de honorario, además de
los gastos, siempre que se den los siguientes supuestos:
La actividad a realizar no durará más de 9 días en una única institución.
Es una institución sin ánimo de lucro, gubernamental o asociada,
relacionada con el campo de la investigación.
Las actividades a realizar son a beneficio de la institución.
El conferenciante no ha recibido pagos por esos conceptos de honorario y
gastos, por parte de cinco instituciones y durante los
últimos seis meses. Si este no es el caso, necesitarán obtener un visado de visitante de intercambio (J-1) o un
visado de
visado de trabajo temporal (H-1).
INVESTIGADOR(A)
Para realizar trabajos de
investigación independiente, pueden recibir visados clasificación
B-1, o viajar
dentro del programa de exención, hasta 90 días, (VWP), siempre que no se
perciba remuneración alguna por parte de la institución en los EE.UU. y que el
resultado del trabajo de investigación no beneficie a esa institución. En el
caso que se reciba financiación o la institución en los EE.UU. se beneficie de
los resultados, se requiere un visado de visado de visitante de intercambio (J-1) o de
trabajo temporal (H-1).
ESTUDIO Y PROSPECCIÓN DE MERCADO
El
visado B-1 es la clasificación apropiada
para viajar a los EE.UU. con el fin de estudiar las posibilidades de establecer
y/o poner en marcha un negocio. Sin embargo, el poseedor de un visado B-1 no
puede permanecer en los EE.UU. para dirigir el negocio. Para esas funciones es
necesario obtener un visado L-1 (transferidos entre empresas filiales) o un
visado de comerciante (E-1) o inversor por tratado (E-2). Para obtener un
visado L-1, el representante legal de la empresa en los EE.UU., debe presentar
una petición en la oficina del Servicio de Inmigración (DHS – USCIS) en los
EE.UU.
ESTUDIANTES DE MEDICINA EN PRACTICAS
Periodos de practica, en varias
disciplinas del campo de la medicina, bajo la supervisión directa de profesores
médicos de una facultad de medicina u hospital médico, podrían realizarse con
un visado B-1 o bien dentro del programa de exención de visado, en este último
caso hasta un máximo de 90 días, siempre que esta practica constituya parte del
currículo académico en esa institución fuera de los EE.UU., y no se reciba
remuneración alguna por parte del hospital en los EE.UU. Si solicita un visado
B-1 será necesario acompañar una carta de la escuela de medicina / hospital de
los EE.UU., que detalle el tipo de actividad a realizar, duración y quién se
hace responsable de los gastos. Este mismo escrito deberá ser presentado en el
momento de la entrada a los EE.UU. si se decide viajar sin visado, dentro del
programa de exención (VWP). Los estudiantes que vayan a realizar practicas de
fisioterapia, estomatología, enfermería y veterinaria, deben solicitar un
visado
clasificación H-3.
PROGRAMADOR DE SISTEMAS INFORMATICOS
Personas que se desplacen a los EE.UU. temporalmente como programadores o analistas de sistemas
informáticos para realizar trabajos desde casa para compañías extranjeras pueden recibir un
visado B-1 siempre que se contemplen las siguientes condiciones:
El interesado trabaje para una compañía extranjera establecida fuera de los EE.UU.
No reciba remuneración alguna de compañías en los EE.UU. otra que cantidades que
se consideren en concepto de gastos de estancia.
Para realizar funciones que requieran conocimientos de alto nivel académico y
que el interesado sea licenciado en esa especialidad.
Si se desplaza como acompañante de su
cónyuge beneficiario de otro tipo de visado, trabajo, estudiante, etc., y desea
realizar este tipo de actividad contratado por una empresa extranjera, deberá
solicitar ambos visados, y exponer la situación al oficial de inmigración en el
puerto de entrada a los EE.UU.
NOTA:
El proceso de solicitud de un visado para
atender conferencias científicas o técnicas, podría estar sujeto a trámites
administrativos adicionales, por lo que se recomienda soliciten su visado con
suficiente antelación y no cierren su plan de viaje hasta tener su visado.
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