VISADOS DE NO INMIGRANTE
Visados diplomáticos y oficiales
El tipo de visado que necesitará un
diplomático u otro funcionario dependerá del motivo de su viaje a los Estados
Unidos. Al primer mandatario del Gobierno o Estado se le puede expedir un
visado A-1 sin necesidad de considerar el propósito de su viaje a los Estados
Unidos.
Para poder obtener un visado A-1 o A-2 el
solicitante debe viajar a los Estados Unidos destinado por su gobierno para
ocuparse en actividades oficiales para su gobierno. El hecho de que pueda haber
interés gubernamental o control del gobierno en una determinada organización no
es en sí mismo un factor determinante para establecer si un solicitante puede
obtener o no un visado de tipo A; las tareas o servicios en particular que vayan
a ser realizados deberán ser de carácter o naturaleza gubernamental. Los
funcionarios de los gobiernos locales que representen a su comunidad autónoma,
provincia, región u otras entidades políticas de carácter local no podrán
obtener status de visado A. Necesitarán obtener visados de tipo B-1/B-2.
Los oficiales del gobierno que viajen a los
Estados Unidos para realizar labores no gubernamentales de naturaleza comercial
o viajes turísticos necesitan el visado H,
L, o B, o en el caso de que cumplan
las condiciones que marca la ley, viajar sin visado; no podrán en este caso obtener visados diplomáticos
u oficiales.
Los oficiales de gobiernos extranjeros que
viajen a Estados Unidos por motivo oficial deben obtener un visado A antes de
su entrada a los EE.UU. No pueden viajar con visado de turista, o sin
visado bajo las condiciones por medio del Programa De Exención de Visados.
PAGO DE LA SOLICITUD
Los poseedores de pasaporte diplomático
están exentos del pago de los visados. Los solicitantes de visados
diplomáticos y oficiales también están exentos de los pagos de la solicitud del
visado.
HORARIO CONSULAR ESPECIAL PARA SOLICITAR VISADOS DIPLOMATICOS
Las solicitudes de visado deben ser cumplimentadas previamente a través de internet en la página web
de la embajada de los Estados Unidos de Madrid: http://www.embusa.es
y pueden ser presentadas en la Sección Consular de esta
embajada de 10:00 a 12:00 cualquier día laborable.
LOS FAMILIARES DIRECTOS
La esposa y los hijos no casados de
cualquier edad que estén a cargo del solicitante principal pueden solicitar
visados derivativos del visado diplomático del principal. Las parejas de hecho
que estén reconocidas como tal y a cargo del solicitante principal por el
gobierno extranjero, a quienes no puede ser expedido visado derivado de tipo A,
pueden sin embargo solicitar visado B-1/B-2, en el caso de reunir las
condiciones para este tipo de visado. Los solicitantes de visado B-1/B-2
deberán pagar la tasa de solicitud de visado y en su caso la tasa de
reciprocidad si hubiere.
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