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VISADOS DE NO INMIGRANTE

Visados G/NATO – Organizaciones Internacionales


Para reunir las condiciones para este tipo de visados, el interesado debe desplazarse en misión oficial y encontrarse dentro de una de las siguientes categorías de visado.

Visado G-1

Se concede a miembros de un gobierno reconocido destinados a su misión permanente en una organización internacional, indistintamente de su cargo, y a los miembros de su familia, cónyuge e hijos solteros. Los empleados de servicio doméstico deben solicitar el visado G-5.

Visado G-2

Se concede a miembros de un gobierno reconocido que viajen temporalmente a los Estados Unidos para asistir a las reuniones de una organización internacional reconocida. Los funcionarios con visado G-2 pueden representar a sus gobiernos en la Asamblea General de las Naciones Unidas o ser designados temporalmente en la misión diplomática de ese país en dicho organismo.

También se concede un visado G-2 a oficiales militares, así como a sus cónyuges e hijos destinados temporalmente en la Misión de Paz de la Secretaría de las Naciones Unidas.

Visado G-3

Se concede a representantes de gobiernos no reconocidos o no miembros, indistintamente de su cargo, y a sus cónyuges e hijos. También se conceden visados G-3 a los representantes de estos gobiernos que se desplazan para participar en reuniones en organizaciones internacionales reconocidas (por ejemplo, la reunión de la Asamblea General de Naciones Unidas y del Consejo de Seguridad).

Visado G-4

Se concede a funcionarios y personal contratado por organizaciones internacionales reconocidas. También se conceden visados G-4 a sus cónyuges e hijos.

Este tipo de visado G-4 también se emite a funcionarios y empleados de organizaciones internacionales reconocidas,  aunque no se encuentren destinados en los Estados Unidos, y que necesiten viajar en misión oficial y transitar por los EE.UU. a otro país.

Visado G-5

Se concede a empleados personales y de servicio doméstico de poseedores de visado G-1 a G-4.

OTAN

Se conceden visados clasificación NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, o NATO-5, en el caso de funcionarios que viajen a los EE.UU. en misión oficial bajo la normativa del Acuerdo sobre Representantes Nacionales y Personal Internacional de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, así como a sus cónyuges e hijos.

No obstante, algunos miembros de las fuerzas armadas están exentos del requisito de llevar pasaporte y visado en el caso de estar destinados en un Cuartel General de la OTAN en los Estados Unidos y se encuentren en viaje oficial, o entren en los Estados Unidos bajo la normativa del Acuerdo de las Fuerzas de la OTAN.  En estos casos, deben llevar consigo su tarjeta de identificación militar y sus órdenes de viaje OTAN.

DEPENDIENTES

El cónyuge e hijos solteros indistintamente de su edad, pueden solicitar un visado derivado del principal. Parejas de hecho reconocidas por el gobierno de origen como dependientes del sujeto principal no califican para un visado derivativo, sin embargo, pueden solicitar un visado de visita temporal B-1/B-2, siempre y cuando reúnan las condiciones para dicho visado.

El trámite de solicitud es igual que para el solicitante principal. En caso de acompañar al cónyuge con órdenes de viaje OTAN, cónyuge e hijos deben solicitar el visado NATO-2.

TASAS

No se cobran tasas para los visados G y NATO.

COMO SOLICITAR UN VISADO G o NATO

Para solicitar un visado G u OTAN.

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— MÁS INFORMACIÓN —

Avisos de viaje del Departamento de Estado, Anuncios al público y Hojas de información consular
Tiempo de espera para un visado
Department of Homeland Security
Servicio de Rentas Internas
Servicio de Aduanas

 



actualizada: 08/03/07


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