VISADOS DE NO INMIGRANTE
Empleados de hogar: Que acompañen a un beneficiario de visado de no inmigrante
Los empleados de hogar que acompañen a un empleador que entre en los Estados Unidos con visado:
B, E,
F, H,
I, J,
L, M,
O or R podrán recibir un
visado B-1, siempre que:
El empleado haya estado trabajando para
su empleador fuera de los Estados Unidos al menos un año anterior a la
entrada de su empleador en los Estados Unidos.
El empleado tenga al menos un año de
experiencia profesional previa como empleado de hogar que éste pueda demostrar
mediante la presentación de cartas de presentación de sus anteriores empleos.
El empleado debe trabajar de manera
única para su empleador en los Estados Unidos, y facilitará alojamiento,
alimentación y billete de avión de ida y vuelta de forma gratuíta tal como
está indicado en los términos del contrato.
Todos los empleados de hogar deben presentar un contrato con fecha y la
firma del empleado y el empleador
En el que garantice un salario superior al mínimo establecido en la zona
donde se vaya a desplazar.
Jornada diaria de ocho horas de trabajo.
Con la garantía de cualquier otro beneficio adicional otorgado a
empleados domésticos en ese sector laboral.
Se determine que el empleador informará con una antelación no inferior a
dos semanas del término del empleo.
Se determine que el empleado informará con dos semanas de antelación
mínimo del término del empleo.
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