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VISADOS DE NO INMIGRANTE

Intercambio cultural - Q


Los participantes en ciertos programas de intercambio cultural internacional aprobados para la consecución de entrenamiento profesional, empleo e intercambio de la cultura nativa del participante, necesitan visados Q. El entrenamiento profesional/empleo debe estar aprobado previamente por la oficina del Servicio de Emigración, USCIS (United States Citizenship and Immigration Services) en los Estados Unidos basado en una petición, formulario I-129Q, presentada por la empresa o entidad en los Estados Unidos que patrocina el programa. La empresa empleadora deberá presentar una petición individual ante el USCIS para cada persona que desee emplear en esas condiciones.

¿CÓMO CONSIGO UNA PETICIÓN?

Para presentar una solicitud ante el USCIS, se deberá cumplir:

  • El programa de intercambio cultural
     

    • El intercambio cultural deberá tener lugar en una escuela, museo, negocio u otro establecimiento en el que se muestren los aspectos de la cultura extranjera al público como parte de un programa estructurado.

    • El componente cultural debe ser una parte esencial e integral del empleo y entrenamiento profesional del participante, y debe estar diseñado de forma que exhiba las actitudes, costumbres, historia, herencia, filosofía y/o tradición del país de nacionalidad del extranjero.

    • El empleo y entrenamiento profesional del extranjero no debe ser independiente del componente cultural.
       

  • La organización
     

    • Debe demostrar que es capaz de llevar a cabo un programa de intercambio cultural internacional responsable y puede remunerar financieramente al participante y ofrecerle un salario y unas condiciones de trabajo comparables a las acordadas por los trabajadores locales empleados de forma similar.
       

  • El solicitante
     

    • Debe tener al menos 18 años de edad, reunir las condiciones y habilidades para desarrollar su labor o servicio establecido o para recibir el tipo específico de entrenamiento profesional y poseer la habilidad de comunicación efectiva de su cultura.

Una petición de visado Q se aprueba por el tiempo del programa, hasta un máximo de quince meses. A quien se le haya concedido un visado de tipo Q y el cual haya pasado quince meses en los Estados Unidos, no se le podrá emitir otro visado de tipo Q de nuevo ni ser admitido de nuevo en los Estados Unidos con un visado Q a menos que haya residido y haya estado físicamente presente en otro país fuera de los Estados Unidos durante al menos un año.

¿QUÉ SUCEDE UNA VEZ QUE LA PETICIÓN HA SIDO APROBADA POR EL USCIS?

Una vez que la petición Q ha sido aprobada a su nombre necesita presentar la solicitud y obtener su visado antes de su viaje a los Estados Unidos. Los formularios I-797A o I-797B, que justifican que la petición ha sido aprobada, no son documentos válidos por sí solos para viajar a los Estados Unidos a menos que estén acompañados por el correspondiente visado, expedido por la embajada de los Estados Unidos. Más información...

CÓNYUGES, HIJOS MENORES Y PAREJAS

No existe ningún visado derivativo de éste para las esposas o los hijos del beneficiario de una petición Q.  Las esposas y/o los hijos que deseen acompañar al adjudicatario de un visado Q a los Estados Unidos por la duración del programa deben reunir las condiciones que se exigen para la obtención de un visado por sí mismos. En el caso de que deseen trabajar, necesitan un visado de trabajo; en caso de que deseen estudiar, visado de estudiante. Aquellos que no tengan intención de estudiar o trabajar, pueden solicitar visado de turista (B-2). En el caso de que la esposa o los hijos del solicitante principal no soliciten sus visados al mismo tiempo que éste, deberán presentar una fotocopia del visado del principal cuando soliciten el visado.

Información adicional para compañeros y parejas de hecho.

RECORDATORIO

No es posible garantizar en ningún caso la expedición de visado por adelantado. Por tanto, no se deben hacer planes definitivos de viaje ni comprar billetes de avión que no sean reembolsables.

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— MÁS INFORMACIÓN —

Avisos de viaje del Departamento de Estado, Anuncios al público y Hojas de información consular
Tiempo de espera para un visado
Department of Homeland Security
Servicio de Rentas Internas
Servicio de Aduanas

 



actualizada: 10/07/08


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