VISADOS DE NO INMIGRANTE
Detenciones, delitos, sentencias...
La ley de los Estados Unidos establece que
quienes hayan sido arrestados por algún motivo previamente deben declararlo
cuando soliciten su visado. En caso de que la citada detención haya derivado en
una condena, no podrá serle expedido un visado de forma permanente a la persona
en cuestión.
INFORMES JUDICIALES
Para facilitar el proceso de solicitud del visado se deberán presentar todos los informes judiciales de
arrestos o condenas en el momento de su entrevista.
EN EL CASO DE QUE LA SENTENCIA HAYA SIDO DICTADA EN LOS ESTADOS UNIDOS:
En el caso de haber sido arrestado y
sentenciado por algún tipo de falta o delito en los Estados Unidos, deberá
obtener un informe judicial de la corte en la que se haya celebrado el juicio.
Tales informes judiciales deben mostrar la naturaleza del delito cometido, la
sección de la ley que se haya infringido y la condena que se haya impuesto. En
el caso de que el arresto no haya dado lugar a una condena, o no pueda obtener
una copia del informe judicial que exponga las cargas contra Ud., debe presentar
junto con su solicitud una declaración jurada, donde se establezca el lugar
donde acaeció el arresto, el estado y el distrito o condado, y la razón del
arresto. En el caso de que el arresto diese lugar a una condena, el informe
deberá establecer la naturaleza del delito cometido, la sección de la ley que
haya sido infringida y la condena impuesta por la corte judicial. En el caso de
que no sepa las señas de la corte en cuestión, esta información está disponible
en internet, en la página web: http://www.refdesk.com.
SOLICITUD DEL VISADO
Debe concertar una cita para una entrevista
con un oficial consular de los Estados Unidos. Teniendo en cuenta que su
solicitud será objeto de una revisión más profunda, la cita que solicite deberá
tener lugar no más tarde de las 10:00 de la mañana para que haya suficiente
tiempo para que se lleve a cabo. En el momento de solicitar su cita al operador
de teléfono, por favor especifique que desea expresamente una cita para una hora
anterior a las 10:00 de la mañana. Aquellos solicitantes incluidos en estos
supuestos con citas concertadas después de las 10:00 H podrían tener que volver
a la embajada en una fecha posterior, si no hay suficiente tiempo para evaluar
su caso.
En el momento de la presentación de la solicitud, deberá presentar con ésta la siguiente documentación
adicional:
Una hoja donde figuren todos sus datos personales;
Copias de su informe/s judiciales especificando todas los cargos o acusaciones
por las cuales haya sido condenado, o que estén pendientes actualmente en su contra.
¿QUÉ SUCEDE EN EL CASO DE NO SER CONCEDIDO EL VISADO?
En el caso de que al solicitante se le
considere, sujeto a no poder recibir un visado, será excluido de esta
posibilidad de por vida. Él o ella necesitarán ser
recomendados por motivos humanitarios, o de interés general para una EXENCIÓN
DE ESTA EXCLUSIÓN PERMANENTE, que en último caso concede el USCIS (Servicio de
Emigración de los Estados Unidos). La concesión de esta EXENCIÓN no es
automática y estará basada en varios factores, incluyendo la naturaleza del
crimen cometido, la sentencia establecida y el período de tiempo que haya
transcurrido desde el establecimiento de la condena.
En el caso de que se haga una recomendación favorable al USCIS con el fin de
obtener una exención a la ley a esa exclusión de tipo permanente, el resultado de la solicitud tardará en tener lugar un mínimo de 14
a 16 semanas; algunas solicitudes pueden tardar más tiempo.
PLAZO DE TIEMPO PARA EL PROCEDIMIENTO
Algunas veces pueden acontecer y de hecho
tiene lugar algún retraso en el procedimiento por diferentes motivos. Es
importante que tenga en cuenta esta circunstancia cuando solicite su visado. No
es posible solicitar su caso de forma urgente sólo porque el solicitante no haya
solicitado su visado con tiempo suficiente.
* Los solicitantes de visado deben presentar sus solicitudes con suficiente
antelación a la fecha de su viaje. No se puede garantizar la expedición de un visado por adelantado. Por lo tanto, se recomienda no hacer
planes definitivos de viaje, o comprar billetes de avión no reembolsables
hasta que el visado haya sido expedido.
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