VISADOS DE NO INMIGRANTE
Parejas de hecho
La ley de visados de los Estados Unidos no reconoce las parejas de hecho; por lo tanto, el compañero
o prometido, no podrá recibir un visado derivativo del principal. En estos casos, el citado
compañero deberá cumplir los requisitos que marca la ley para poder recibir un
visado por sí mismo, independientemente de su relación con el principal.
Aquellos compañeros que residan en el mismo domicilio y estén a cargo del
principal solicitante del visado y para los que el motivo principal del viaje
sea acompañar a esta persona, pueden solicitar un visado de turista tipo B-2.
Aquellos compañeros que intenten trabajar o estudiar durante su estancia, deben
solicitar el correspondiente visado de trabajo o estudios.
¿CUÁNTO TIEMPO PUEDO PERMANECER EN LOS ESTADOS UNIDOS?
El Servicio de Inmigración (USCIS)
en el puerto de entrada determina el tiempo de estancia en los Estados Unidos.
A quien se le haya otorgado un visado de turismo B-2, le podría ser concedida
una estancia inicial de seis meses, que podrían ser prorrogables a otros seis
meses como máximo, siempre a criterio del servicio de inmigración (USCIS).
Quienes deseen permanecer en los Estados Unidos por un período superior a lo
concedido inicialmente deben solicitar la extensión del permiso de estancia en
la oficina del Servicio de Inmigración (USCIS) que tenga jurisdicción en la zona
de su residencia en los Estados Unidos.
¿CÓMO SOLICITO EL VISADO DE ACOMPAÑANTE B-2?
Considerando que su solicitud se basa en su
relación con su pareja, deberá presentar documentos que justifiquen esta
relación, por ejemplo, certificado de empadronamiento, copia de la escritura de
Préstamo Hipotecario que tengan en conjunto, contratos de alquiler, cuentas
bancarias, etc... Recomendamos que soliciten el visado al mismo tiempo que su
pareja; de otra forma, deberá presentar asimismo fotocopia del visado expedido
en el pasaporte de su pareja, adicionalmente a los documentos que aparecen
relacionados. Más información.
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