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VISADOS DE NO INMIGRANTE

Au-pairs, niñeras, ayuda doméstica


Aquellos que deseen trabajar como Au-pairs deben obtener visados de visitantes de intercambio (J-1), a través de organizaciones de intercambio cultural autorizadas por la Oficina de Educación y Relaciones Culturales del Departamento de Estado.

La ley de Inmigración de los EE.UU. prohíbe realizar actividades compatibles con el programa Au-pair, como niñeras, ayuda doméstica, etc., si ha sido admitido al país como turista, o dentro del programa de exención VWP. La única excepción a esta norma se contempla en empleados de servicio doméstico que acompañen a su empleador en visita temporal en cuyo caso deben obtener visados clasificación B-1.

Empleados de servicio doméstico que acompañen a su empleador en viaje de visita temporal.

Los empleados de servicio doméstico que acompañen o vayan a reunirse con su empleador que se encuentre temporalmente en los EE.UU., con alguno de los siguientes tipos de visado de no inmigrante, F, H, I, J, L, M, O, P, Q ó R, pueden recibir visados B-1 en los siguientes supuestos:

  • El empleado ha trabajado con esa familia que le emplea, como mínimo durante un año previo a su solicitud de visado, o si el empleado se ha contratado recientemente, el empleador debe demostrar que al menos en los años anteriores viene contratando empleados domésticos.

  • El empleado tiene una experiencia como empleado del sector de servicio doméstico de al menos un año, anterior a su solicitud, y puedan documentarlo presentando certificados de otros empleadores.

  • El empleado trabajará únicamente para ese empleador, quién proveerá al empleado de alojamiento gratuito, salario, así como billete de vuelta según se especifica en el contrato de trabajo.

  • Un contrato de trabajo es necesario.

Empleados de servicio doméstico que acompañan a su empleador, ciudadano de los EE.UU.

Los empleados de servicio doméstico que acompañen o vayan a reunirse con su empleador, ciudadano de los EE.UU., pueden recibir visados B-1 siempre que su empleador tenga fijada su residencia fuera de los EE.UU. y viaje a ese país temporalmente. También pueden recibir visados B-1, si el empleador, debido a su actividad laboral es destinado temporalmente a distintos países, incluyendo los EE.UU., por periodos que no excedan cuatro años. Si el empleador, ciudadano de los EE.UU., intenta residir en los EE.UU. permanentemente, el empleado no puede recibir un visado B-1, incluso si anteriormente lo hubiese recibido basándose en el destino fuera de los EE.UU. de su empleador. Otras condiciones adicionales son:

  • La existencia de una relación laboral empleador-empleado por un mínimo de 6 meses anteriores a su viaje a los EE.UU., o de otra forma que el empleador demuestre que viene contratando empleados domésticos durante su destino fuera de los EE.UU.

  • El empleado tiene una experiencia como empleado del sector de servicio doméstico de al menos un año, anterior a su solicitud, y puedan documentarlo presentando certificados de otros empleadores.

  • El empleado trabajará únicamente para ese empleador, quién proveerá al empleado de alojamiento gratuito, salario, así como billete de vuelta según se especifica en el contrato de trabajo.

  • Un contrato de trabajo que contemple el salario mínimo y seguridad social, será necesario.

Como debo proceder si reúno las condiciones para este tipo de visado B-1

En ese caso debe solicitar el visado. En el momento de la entrevista se le pedirá un contrato de trabajo original firmado y fechado por el empleador y el empleado. El contrato de be garantizar un salario mínimo establecido para 8 horas de trabajo, y otros beneficios que normalmente requieren en el sector de empleados de servicio doméstico en los EE.UU., así como contemplar por ambas partes un periodo de dos semanas de plazo para rescindir el contrato. Más información...

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— MÁS INFORMACIÓN —

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Tiempo de espera para un visado
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actualizada: 10/07/08


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