VISADOS DE NO INMIGRANTE
Investigadores, académicos y estudiantes incluidos en programas de intercambio
En general, todas las personas que deseen estudiar en una institución académica en los EE.UU., deben
obtener un visado de estudiante (F-1).
Si el estudiante está incluido en un programa de intercambio cultural necesitara un visado
(J-1) de visitante
de intercambio. Es la institución educativa en los EE.UU., quien le informaría si
existe un programa abierto para ese tipo de estudio. En general, existen
programas para distinto tipo de actividad, investigación, estudio, doctorado,
trabajo para licenciados, becarios Fulbright, au-pairs, profesores,
conferenciantes, etc.
Estudiantes de Bachillerato que formen parte de un grupo de intercambio con otra escuela en los EE.UU.
por un tiempo corto (2-3 semanas), necesitan un visado de turismo
o pueden viajar sin visado dentro del programa de exención VWP. No obstante, si el periodo de estancia es
más amplio, un semestre o un curso completo, necesitarán el visado adecuado
(J-1) o (F-1).
Profesores de Universidad,Conferenciantes, Científicos
Miembros de instituciones académicas que
viajen a los EE.UU. para dar conferencias, o presentar ponencias, pueden viajar
con un visado B-1 o dentro del programa de exención, siempre que no
reciban honorarios por ese motivo, otro que cantidades que puedan considerarse para
gastos de viaje, estancia, etc. La ley prevé la posibilidad de recibir alguna
cantidad en concepto de honorario, además de los gastos siempre que se den los
siguientes supuestos:
La actividad a realizar no durará más de 9 días en una única institución.
Es una institución sin ánimo de lucro, gubernamental o asociada, relacionada con en
el campo de la investigación.
Las actividades a realizar son a beneficio de la institución.
El conferenciante no ha recibido pagos por esos conceptos de honorario y
gastos, por parte de hasta un máximo de cinco instituciones y durante los
últimos seis meses. Si este no es el caso, necesitarán obtener un visado de
visitante de intercambio (J-1) o un visado de trabajo temporal
(H-1).
Estudiantes de Medicina en practicas
Períodos de práctica, en varias
disciplinas del campo de la medicina, bajo la supervisión directa de profesores
médicos de una facultad de medicina / hospital médico, podrían realizarse con
un visado B-1 o bien dentro del programa de exención de visado, en este último
caso hasta un máximo de 90 días, siempre que esta práctica constituya parte del
currículo académico en esa institución fuera de los EE.UU., y no se reciba
remuneración alguna por parte del hospital en los EE.UU. Si solicita un visado
B-1 será necesario acompañar una carta de la escuela de medicina / hospital de
los EE.UU., que detalle el tipo de actividad a realizar, duración y quién se
hace responsable de los gastos. Este mismo escrito deberá ser presentado en el
momento de la entrada a los EE.UU. si se decide viajar sin visado, dentro del
programa de exención (VWP). Los estudiantes que vayan a realizar prácticas de
fisioterapia, estomatología, enfermería y veterinaria, deben solicitar un visado
clasificación H-3.
Conferencias, Congresos
Aquellos que se desplacen a participar en
conferencias científicas, profesionales o de negocios, seminarios, etc, pueden
viajar con un visado B-1, o en su caso, sin visado bajo las condiciones del
Programa de Exención de Visado VWP. El visado B-1 es también el apropiado para
presentar trabajos o ponencias en estas conferencias, siempre que no se reciba
remuneración por parte de la entidad en los EE.UU., otra que cantidades que
puedan considerarse para gastos de viaje, estancia, etc.
Investigación Independiente
Para realizar trabajos de investigación independiente, pueden recibir visados clasificación B-1, o viajar
dentro del programa de exención, hasta 90 días, (VWP), siempre que no se
perciba remuneración alguna por parte de la institución en los EE.UU. y que el
resultado del trabajo de investigación no beneficie a esa institución. En el
caso que se reciba financiación o la institución en los EE.UU. se beneficie de
los resultados, se requiere un visado de visitante de intercambio (J-1) o de
trabajo temporal (H-1).
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