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VISADOS DE NO INMIGRANTE

Investigadores, académicos y estudiantes incluidos en programas de intercambio


En general, todas las personas que deseen estudiar en una institución académica en los EE.UU., deben obtener un visado de estudiante (F-1).

Si el estudiante está incluido en un programa de intercambio cultural necesitara un visado (J-1) de visitante de intercambio. Es la institución educativa en los EE.UU., quien le informaría si existe un programa abierto para ese tipo de estudio. En general, existen programas para distinto tipo de actividad, investigación, estudio, doctorado, trabajo para licenciados, becarios Fulbright, au-pairs, profesores, conferenciantes, etc.

Estudiantes de Bachillerato que formen parte de un grupo de intercambio con otra escuela en los EE.UU. por un tiempo corto (2-3 semanas), necesitan un visado de turismo o pueden viajar sin visado dentro del programa de exención VWP. No obstante, si el periodo de estancia es más amplio, un semestre o un curso completo, necesitarán el visado adecuado (J-1) o (F-1).

Profesores de Universidad,Conferenciantes, Científicos

Miembros de instituciones académicas que viajen a los EE.UU. para dar conferencias, o presentar ponencias, pueden viajar con un visado B-1 o dentro del programa de exención, siempre que no reciban honorarios por ese motivo, otro que cantidades que puedan considerarse para gastos de viaje, estancia, etc. La ley prevé la posibilidad de recibir alguna cantidad en concepto de honorario, además de los gastos siempre que se den los siguientes supuestos:

  • La actividad a realizar no durará más de 9 días en una única institución.

  • Es una institución sin ánimo de lucro, gubernamental o asociada, relacionada con en el campo de la investigación.

  • Las actividades a realizar son a beneficio de la institución.

  • El conferenciante no ha recibido pagos por esos conceptos de honorario y gastos, por parte de hasta un máximo de cinco instituciones y durante los últimos seis meses. Si este no es el caso, necesitarán obtener un visado de visitante de intercambio (J-1) o un visado de trabajo temporal (H-1).

Estudiantes de Medicina en practicas

Períodos de práctica, en varias disciplinas del campo de la medicina, bajo la supervisión directa de profesores médicos de una facultad de medicina / hospital médico, podrían realizarse con un visado B-1 o bien dentro del programa de exención de visado, en este último caso hasta un máximo de 90 días, siempre que esta práctica constituya parte del currículo académico en esa institución fuera de los EE.UU., y no se reciba remuneración alguna por parte del hospital en los EE.UU. Si solicita un visado B-1 será necesario acompañar una carta de la escuela de medicina / hospital de los EE.UU., que detalle el tipo de actividad a realizar, duración y quién se hace responsable de los gastos.  Este mismo escrito deberá ser presentado en el momento de la entrada a los EE.UU. si se decide viajar sin visado, dentro del programa de exención (VWP). Los estudiantes que vayan a realizar prácticas de fisioterapia, estomatología, enfermería y veterinaria, deben solicitar un visado clasificación H-3.

Conferencias, Congresos

Aquellos que se desplacen a participar en conferencias científicas, profesionales o de negocios, seminarios, etc, pueden viajar con un visado B-1, o en su caso, sin visado bajo las condiciones del Programa de Exención de Visado VWP. El visado B-1 es también el apropiado para presentar trabajos o ponencias en estas conferencias, siempre que no se reciba remuneración por parte de la entidad en los EE.UU., otra que cantidades que puedan considerarse para gastos de viaje, estancia, etc.

Investigación Independiente

Para realizar trabajos de investigación independiente, pueden recibir visados clasificación B-1, o viajar dentro del programa de exención, hasta 90 días, (VWP), siempre que no se perciba remuneración alguna por parte de la institución en los EE.UU. y que el resultado del trabajo de investigación no beneficie a esa institución. En el caso que se reciba financiación o la institución en los EE.UU. se beneficie de los resultados, se requiere un visado de visitante de intercambio (J-1) o de trabajo temporal (H-1).

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— MÁS INFORMACIÓN —

Avisos de viaje del Departamento de Estado, Anuncios al público y Hojas de información consular
Tiempo de espera para un visado
Department of Homeland Security
Servicio de Rentas Internas
Servicio de Aduanas

 



actualizada: 10/07/08


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