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VISADOS DE INMIGRANTE

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Examen médico

Antes de expedir un visado de inmigrante, todos los solicitantes, sin tener en cuenta la edad, deben pasar un reconocimiento médico. El reconocimiento debe hacerse con un doctor o clínica designada por la embajada de EEUU. El solicitante tiene que pagar todos los gastos del examen médico, pago que es independiente del coste del visado. Esta sección de visados de inmigrante le dará información concerniente a las clínicas aprobadas por Servicio de Salud de los Estados Unidos donde usted debe hacer el examen médico.

Todos los solicitantes son responsables de contactar directamente con una de las clínicas para realizar el examen médico.

NOTA: SOLAMENTE PÓNGANSE EN CONTACTO CON LA CLINICA MEDICA SI HA RECIBIDO NUESTRA CARTA CON SU CITA, DE LO CONTRARIO, LA CLINICA NO LE ATENDERA.

Las clínicas solamente designadas por la Embajada de los Estados Unidos son las siguientes:

CENTRO DE RADIODIAGNÓSTICO
Alberto Aguilera, 29 (1º izda)
28015 – Madrid
Teléfono: 915 474 527 / 649 280 952

UNIDAD MÉDICA ANGLOAMERICANA
Conde de Aranda, 1
28001 – Madrid
Telépfono: 914 351 823

La ley de inmigración de los Estados Unidos, requiere que los solicitantes de visado de inmigrante obtengan ciertas vacunas (enumeradas mas abajo) antes de la expedición del visado. A los médicos que procesan los exámenes médicos de los solicitantes de visado de inmigrante se les requiere que verifiquen que usted cumple con los requisitos de las vacunas o si es médicamente inapropiado para usted recibir una o más de las siguientes vacunas:

  • Paperas

  • Sarampión

  • Rubéola

  • Polio

  • Tétanos y toxoide de difteria

  • Tos ferina

  • Haemophilus influenza sero tipo B

  • Hepatitis B

  • Varicela

  • Neumococo

  • Influenza (gripe)

  • Rotavirus

  • Hepatitis A

  • Meningococo

  • Human Papillomavirus (HPV) y

  • Zoster

Para ayudar a los médicos que efectúen los exámenes médicos y evitar demoras en el proceso de la tramitación del visado, los solicitantes deben presentar en el momento de su examen los certificados de vacunación de todos los miembros de la familia que están solicitando el visado de inmigrante. Existe alguna dispensa del requisito de alguna vacuna basadas en la recomendación del médico que le examine. Solo el medico puede determinar que vacunas de las requeridas son médicamente apropiadas para usted dependiendo de su edad, historial médico y estados de salud actual.

Limitaciones numéricas

Cuando hay más solicitantes cualificados para una categoría que números disponibles, la categoría se considera saturada. Los visados de inmigrante se expiden en orden cronológico  en el que las peticiones se presentaron hasta que se llega al límite de la categoría. La fecha de prioridad del solicitante es la fecha en que se presentó la solicitud. El visado de inmigrante no se puede expedir hasta que la fecha de prioridad este al día. En ciertas categorías muy saturadas, puede haber un periodo de espera de varios años hasta que llegue la fecha de prioridad.

Varios

  • Ya que no se puede asegurar por anticipado si el visado va a ser expedido o no, se recomienda que no haga planes definitivos de viaje, que no liquide sus propiedades y que no deje su trabajo hasta que se le expida el visado. La validez de un visado de inmigrante para viajar a EEUU es seis meses a partir de la fecha de expedición.

  • Notifique a estas oficinas si las circunstancies de su visado han cambiado. Por ejemplo:

    • Cambio de dirección

    • Cambio de estado civil

    • Muerte del peticionario

    • Nacimiento o adopción de un hijo

  • Con muy pocas excepciones, una persona nacida en los EEUU tienen derecho a la ciudadanía estadounidense. Una persona nacida fuera de los Estados Unidos puede tener derecho, bajo las leyes de EEUU, a la ciudadanía estadounidense si cualquiera de los padres era:

    • Ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento de su hijo y

    • Había vivido en los EEUU por un periodo específico antes del nacimiento del niño. Si usted cree que puede tener derecho a la ciudadanía estadounidense, no debe solicitar un visado hasta que su ciudadanía sea determinada por un oficial consular. Por favor, contacte con la sección de Servicio a los Ciudadanos Americanos en la embajada.

  • Si tiene hijos que piensan inmigrar con usted a los Estados Unidos, tenga en cuenta que para poderlo hacer, sus hijos tienen que estar solteros, ser elegibles para su misma clasificación de visado y tiene que tener menos de 21 años en el momento de su entrada en los EEUU. Si alguno de sus hijos va a cumplir 21 años en los próximos 60 días, comuníquelo a esta oficina.

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— MÁS INFORMACIÓN —

Avisos de viaje del Departamento de Estado, Anuncios al público y Hojas de información consular
Tiempo de espera para un visado
Department of Homeland Security
Servicio de Rentas Internas
Servicio de Aduanas

 



actualizada: 28/04/08


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