VISADOS DE INMIGRANTE
Ley de Inmigración Legal e Igualdad Familiar (LIFE): Visados "K3" y "V"
Estas categorías de visado de no inmigrante fueron creadas por la ley LIFE.
Estos visados se les pueden expedir a los cónyuges de residentes permanentes
legales y a sus hijos menores y a los cónyuges de ciudadanos estadounidenses
casados en el extranjero y a los hijos menores del cónyuge extranjero. Las
personas a las que se les otorgue uno de estos visados, entraran en los
Estados Unidos como no inmigrantes y completaran el proceso de inmigración
en los EE.UU.
La categoría de
visado “K3” esta disponible para cónyuges de ciudadanos
estadounidenses cuya petición de inmigración haya sido presentada ya en el
“Department of Homeland Securtiy” pero debido a retrasos en el proceso, aun
no haya sido aprobada. Este visado de no inmigrante permitirá a estos
cónyuges y sus hijos menores (K4), entrar en Estados Unidos y esperar allí a
que el DHS apruebe la petición.
Para calificar para un visado de no inmigrante K3, el solicitante necesita:
Prueba de su matrimonio con un ciudadano estadounidense.
Evidencia de que su cónyuge ciudadano estadounidense ha presentado una
petición de visado de inmigrante
(formulario I-130)
en el “Department of Homeland Security” (DHS)
pero que aun no ha sido aprobada
Tener una petición para prometido extranjero
(formulario I-129F)
aprobada por el DHS en los Estados Unidos.
Los solicitantes de visados K3 tienen que hacer la
solicitud en el país donde tuvo lugar el matrimonio con el ciudadano
estadounidense. Si embargo, si el matrimonio tuvo lugar en los EE.UU., la
solicitud de visado tienen que hacerse en el país donde el solicitante
reside.
El DHS tiene designado un Centro de Servicios para
procesar este tipo de peticiones. El Centro de Servicios de Missouri (MSC)
adjudica todas las peticiones I-129F para visados K3. Tan pronto como la
petición I-129 F sea aprobada, la petición I-130 y el archivo electrónico
serán enviados al Centro Nacional de Visados (NVC) para procesar la
información y enviarla al consulado pertinente en el extranjero.
La Sección de visados de inmigrante en Madrid,
contactará con usted si se recibe una petición de visado a su nombre.
La categoría de visado de no inmigrante “V”
permite residir en los EE.UU. a ciertos cónyuges de residentes permanentes legales y sus hijos
menores mientras esperan a que se complete el proceso de su visado de
inmigrante.
Para ser elegible para un visado V, los solicitantes deben reunir los siguientes
requisitos:
El residente permanente legal tiene que haber presentado una petición
de visado de residente para su cónyuge antes de diciembre 21, de 2000.
El cónyuge extranjero ha tenido que estar esperando durante tres años
desde que se presentó la petición y no haber sido citado todavía para la
entrevista de su visado de inmigrante.
Si usted cree que puede tener derecho a un visado V,
contacte por teléfono con la sección de visados de inmigrante de esta
embajada al 91 5872244. Si ha recibido el formulario DS-3052 del Centro Nacional de
Visados, complételo y envíelo por correo a la siguiente dirección:
Embajada de los Estados Unidos
Sección de Visados de Inmigrante
Serrano 75
28006 Madrid, España
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