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VISADOS DE INMIGRANTE

"Ineligibilidad" para Visados / Dispensa

Para proteger la salud, el bienestar y la seguridad de los Estados Unidos, hay algunos solicitantes que no podrán obtener un visado, incluso si cumple todos los demás requisitos. La ley de inmigración de los Estados Unidos establece prohibiciones específicas. Por ejemplo, se rechazarán los visados de los solicitantes que tengan una enfermedad contagiosa o un trastorno físico o mental peligroso; que hayan cometido algún delito grave, que sean terroristas, subversivos, miembros de algún partido totalitario o antiguos criminales de guerra nazis; que hayan utilizado algún medio ilegal para entrar a los EEUU. Algunos visitantes de intercambio tienen que regresar a sus países de residencia por dos años antes de poder recibir un visado de residente. Los médicos que quieran practicar la medicina tienen que aprobar un examen calificativo antes de recibir un visado de inmigrante.

Si se determina que usted no reúne los requisitos necesarios para un visado, el oficial consular le asesorará respecto a las causas y si existe la posibilidad de obtener una dispensa.

Si califica para solicitar una dispensa, la sección de inmigración le informara de cómo hacerlo. Su solicitud será procesada por la oficina del Citizenship and Immigration Services (CIS) en Roma, Italia. Para ello tendrá que completar un formulario, suministrar información sobre la causa por la que no puede recibir el visado y pagar una tasa. La oficina del CIS le informará si necesita información adicional para el proceso de su solicitud.

Los solicitantes que hayan sido deportados o expulsados de los Estados Unidos a expensas del gobierno, tendrán que cumplimentar el formulario I-212, “Permission to Reapply After Deportation”.

Dispensa de los dos años en el extranjero para los visados J-1

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— MÁS INFORMACIÓN —

Avisos de viaje del Departamento de Estado, Anuncios al público y Hojas de información consular
Tiempo de espera para un visado
Department of Homeland Security
Servicio de Rentas Internas
Servicio de Aduanas

 



actualizada: 28/04/08


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