VISADOS DE INMIGRANTE
"Ineligibilidad" para Visados / Dispensa
Para proteger la salud, el bienestar y la seguridad de
los Estados Unidos, hay algunos solicitantes que no podrán obtener un
visado, incluso si cumple todos los demás requisitos. La
ley de inmigración de
los Estados Unidos establece prohibiciones específicas. Por ejemplo, se
rechazarán los visados de los solicitantes que tengan una enfermedad
contagiosa o un trastorno físico o mental peligroso; que hayan cometido
algún delito grave, que sean terroristas, subversivos, miembros de algún
partido totalitario o antiguos criminales de guerra nazis; que hayan
utilizado algún medio ilegal para entrar a los EEUU. Algunos visitantes de
intercambio tienen que regresar a sus países de residencia por dos años
antes de poder recibir un visado de residente. Los médicos que quieran
practicar la medicina tienen que aprobar un examen calificativo antes de
recibir un visado de inmigrante.
Si se determina que usted no reúne los requisitos
necesarios para un visado, el oficial consular le asesorará respecto a las
causas y si existe la posibilidad de obtener una dispensa.
Si califica para solicitar una dispensa, la sección de
inmigración le informara de cómo hacerlo. Su solicitud será procesada por la
oficina del
Citizenship and Immigration Services (CIS) en Roma, Italia. Para ello tendrá
que completar un formulario, suministrar información sobre la causa por la
que no puede recibir el visado y
pagar una tasa. La
oficina del CIS le informará si necesita información adicional para el
proceso de su solicitud.
Los solicitantes que hayan sido deportados o expulsados
de los Estados Unidos a expensas del gobierno, tendrán que cumplimentar el
formulario I-212, “Permission to Reapply After Deportation”.
Dispensa de los dos años en el extranjero para los visados J-1
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