VISADOS DE INMIGRANTE
Familiares directos
Los familiares estadounidenses de las personas que quieran
basar su solicitud de visado de inmigrante en su parentesco, deberán rellenar el
formulario I-130, “Petición Para Familiar Extranjero”. Es necesario presentar
una petición por cada una de las personas que quieren inmigrar.
Dónde puede presentar el formulario I-130
Si usted es ciudadano estadounidense y ha estado residiendo en España al menos
durante los ultimos seis meses, puede presentar una petición de visado de
inmigrante Form I-130, Petition for Alien Relative para su cónyuge, hijo/a (menor
de 21 años y soltero/a) y para sus padres en la Embajada de los EE.UU. en
Madrid. No se aceptan peticiones por correo, tiene que venir personalmente a la
embajada para una entrevista con un oficial consular. Se ruega aporte los
siguientes documentos (original y fotocopia) como apoyo de su petición:
Prueba de su ciudadanía estadounidense: pasaporte estadounidense, partida de
nacimiento, certificado de naturalización o certificado consular de nacimiento.
Prueba de la relación paterno/materna, conyugal o filial: certificado
nacimiento, certificado de matrimonio o Libro de Familia. Si alguno de los
cónyuges ha estado casado anteriormente, deberán presentar documentos que
prueben la terminación legal de todos los matrimonios anteriores.
Prueba que ha estado residiendo en España al menos durante los últimos seis
meses o sus ordenes militares u ordenes oficiales del gobierno si esta usted
destinado en España.
Si presenta la petición para su cónyuge, debe aportar una foto tamaño
pasaporte, en color y de frente de Vd. y otra de su cónyuge.
Fotocopia del pasaporte de su familiar. Formulario G-325A.
Se puede descargar en www.uscis.gov
La tasa por presentar una petición de visado para un familiar directo es de 355 dólares USA. Todas las tasas relativas a la petición y solicitud de visado de
inmigrante pueden abonarse en dólares USA, euros, tarjetas de crédito o en “U.S.
money orders”. No se aceptan cheques personales. Hijos adoptados e hijastros
Los ciudadanos de los EE.UU. pueden presentar peticiones de visado de inmigrante de familiar directo
para hijastros menores, si éstos tenían menos de 18 años cuando se celebró el
matrimonio que dio lugar a la relación familiar. Se deben presentar pruebas de
que el/la hijastro/a tiene autorización legal para abandonar España
permanentemente. Además, los ciudadanos estadounidenses, pueden presentar
peticiones de visados de familiar directo para hijos adoptivos si la adopción se
produjo antes de cumplir el niño/a 16 años y el niño/a ha estado bajo la
custodia legal del peticionario al menos durante dos años.
Si desea presentar una petición para un niño que todavía no
ha adoptado, o que ha estado bajo su custodia durante menos de dos años, póngase
en contacto directamente con nosotros para obtener información adicional sobre
hijos adoptivos o visite la página web del
Departamento de Estado.
Madrid: La Embajada de los EE.UU. en Madrid está situada en la calle Serrano,
75. La parada de Metro más próxima es la de Rubén Darío. Se reciben peticiones
los miércoles entre las
9:00 y 11:00 a.m. No se necesita cita previa para presentar la petición o pedir
información. Para consultas telefónicas, llamen al (34) 91 587 22 44 los lunes,
martes, jueves y viernes de
3:00 a 5:00 p.m.
La Embajada está cerrada los días
festivos españoles y estadounidenses.
Sólo la sección consular de la Embajada de los Estados Unidos en Madrid tramita
las solicitudes de visados de inmigrante y expide dichos visados.
Después de su entrevista con el funcionario consular, un miembro del personal
consular le entregará un “Paquete de Instrucciones para Solicitantes de Visado
de Inmigrante” con una lista de los documentos que el beneficiario de la
petición (el familiar directo) debe presentar en su entrevista para el visado de
inmigrante y el formulario DS-230, parte I que el solicitante de visado debe
completar y devolver inmediatamente a estas oficinas. Una vez que el
beneficiario haya devuelto dicho formulario y notificado a la sección consular
de la Embajada que ha obtenido dichos documentos y que nosotros hayamos
completado toda tramitación administrativa, la Embajada programará la entrevista
final con el beneficiario. Es necesario tener una cita para tener la entrevista.
No es necesario que el peticionario este presente en la entrevista del
inmigrante con el oficial consular.
La tasa que debe abonar por el visado de inmigrante es de 400 dólares USA o su
equivalente en euros. La tasa del examen medico no está incluida en estas
cantidades, la tiene que pagar en euros directamente en la clínica. La cita con
la clínica la deberán concertar los solicitantes directamente con la clínica.
Si es usted un ciudadano estadounidense y vive en los
Estados Unidos, puede presentar la petición para su familiar en el
Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS).
Si presenta la petición en los Estados Unidos, una vez aprobada, la oficina del CIS
la enviará al Centro Nacional de Visados (NVC) para su tramitación y su envío
posterior a la Embajada de Madrid para la entrevista y la expedición del visado.
El Centro Nacional de Visados (NVC) le enviara la informacion necesaria sobre el
proceso al benificiario y en cuanto el caso este completo le citaran
directamente con la Embajada. La cita
con la clínica la deberán concertar los solicitantes directamente con la
clínica. La tasa del examen medico la deben abonar en euros directamente en la
clínica. No es necesario que el peticionario acompañe al solicitante a la cita.
La Embajada de los EE.UU. en Madrid también tramita visados
de inmigrante para inmigrantes de preferencia reclamados por un familiar
o en base a un empleo en los EE.UU.
Una vez que el beneficiario haya recibido su visado de
inmigrante, tiene que entrar en los Estados Unidos en un plazo de 6 meses
desde la expedición del visado y obtener la tarjeta de residente o “tarjeta
verde” que le permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos.
A su llegada a los EE.UU. funcionarios del CBP sellarán el
pasaporte del inmigrante admitiéndole como residente permanente de los Estados
Unidos. Esto constituye un I-551 (tarjeta de residente) valida por un año
a partir de la fecha del sello de admisión y es valido para trabajar y viajar.
El inmigrante puede salir (por periodos inferiores a un año menos un día) y
volver a los Estados Unidos antes de recibir la tarjeta de residente, siempre
que el sello del CBP que está en su pasaporte no haya caducado. Si un inmigrante
desea salir de los Estados Unidos y su sello ha caducado sin que haya recibido
su tarjeta de residente, debe ponerse en contacto con el CIS en los EE.UU. antes
de su salida para asegurarse que puede entrar de nuevo en los Estados Unidos.
Un residente permanente que tenga previsto permanecer fuera
de los Estados Unidos por un periodo superior a un año,
deberá solicitar un permiso de re-entrada en los Estados Unidos ANTES de su
salida. La validez máxima de este documento es de dos años, y si su traslado es
permanente, el extranjero debe abandonar formalmente la condición de residente.
Sin un permiso de re-entrada, cualquier ausencia de los Estados Unidos por un
año o más, o una residencia establecida fuera de los Estados Unidos, constituye
suficiente base para la pérdida de la condición de residente.
AVISO IMPORTANTE
Si en el momento de su admisión en Estados Unidos no ha celebrado el segundo aniversario de su matrimonio,
el cual constituye la base para su estatus de residente, esta usted sujeto a las
disposiciones de la sección 216 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Bajo
esta disposición de la ley, a su llegada a los Estados Unidos le será concedida
la residencia permanente condicional. Su cónyuge y usted deberán presentar
conjuntamente una petición en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS)
para eliminar la limitación de su estatus condicional. Dicha petición deberá ser
presentada dentro de los 90 días inmediatamente antes de que se cumpla el
segundo aniversario de la fecha en la que le fue concedido el estatus de
residente permanente condicional. Si la solicitud para
eliminar la limitación condicional de su estatus, no la hace dentro de dicho
periodo, su estatus de residente permanente condicional terminara
automáticamente y usted quedara sujeto a que le deporten de los EEUU.
Para mas información sobre su nueva vida en los Estados Unidos, puede leer la siguiente guía:
Welcome to the United States: A Guide for New Immigrants Home Page
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