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VISADOS DE INMIGRANTE

Familiares directos


Los familiares estadounidenses de las personas que quieran basar su solicitud de visado de inmigrante en su parentesco, deberán rellenar el formulario I-130, “Petición Para Familiar Extranjero”. Es necesario presentar una petición por cada una de las personas que quieren inmigrar.

Dónde puede presentar el formulario I-130

Si usted es ciudadano estadounidense y ha estado residiendo en España al menos durante los ultimos seis meses, puede presentar una petición de visado de inmigrante Form I-130, Petition for Alien Relative para su cónyuge, hijo/a (menor de 21 años y soltero/a) y para sus padres en la Embajada de los EE.UU. en Madrid. No se aceptan peticiones por correo, tiene que venir personalmente a la embajada para una entrevista con un oficial consular. Se ruega aporte los siguientes documentos (original y fotocopia) como apoyo de su petición:

  1. Prueba de su ciudadanía estadounidense: pasaporte estadounidense, partida de nacimiento, certificado de naturalización o certificado consular de nacimiento.

  2. Prueba de la relación paterno/materna, conyugal o filial: certificado nacimiento, certificado de matrimonio o Libro de Familia. Si alguno de los cónyuges ha estado casado anteriormente, deberán presentar documentos que prueben la terminación legal de todos los matrimonios anteriores.

  3. Prueba que ha estado residiendo en España al menos durante los últimos seis meses o sus ordenes militares u ordenes oficiales del gobierno si esta usted destinado en España.

  4. Si presenta la petición para su cónyuge, debe aportar una foto tamaño pasaporte, en color y de frente de Vd. y otra de su cónyuge.

  5. Fotocopia del pasaporte de su familiar.

  6. Formulario G-325A. Se puede descargar en www.uscis.gov

La tasa por presentar una petición de visado para un familiar directo es de 355 dólares USA. Todas las tasas relativas a la petición y solicitud de visado de inmigrante pueden abonarse en dólares USA, euros, tarjetas de crédito o en “U.S. money orders”. No se aceptan cheques personales.

Hijos adoptados e hijastros

Los ciudadanos de los EE.UU. pueden presentar peticiones de visado de inmigrante de familiar directo para hijastros menores, si éstos tenían menos de 18 años cuando se celebró el matrimonio que dio lugar a la relación familiar. Se deben presentar pruebas de que el/la hijastro/a tiene autorización legal para abandonar España permanentemente. Además, los ciudadanos estadounidenses, pueden presentar peticiones de visados de familiar directo para hijos adoptivos si la adopción se produjo antes de cumplir el niño/a 16 años y el niño/a ha estado bajo la custodia legal del peticionario al menos durante dos años.

Si desea presentar una petición para un niño que todavía no ha adoptado, o que ha estado bajo su custodia durante menos de dos años, póngase en contacto directamente con nosotros para obtener información adicional sobre hijos adoptivos o visite la página web del Departamento de Estado.

Después de su entrevista con el funcionario consular, un miembro del personal consular le entregará un “Paquete de Instrucciones para Solicitantes de Visado de Inmigrante” con una lista de los documentos que el beneficiario de la petición (el familiar directo) debe presentar en su entrevista para el visado de inmigrante y el formulario DS-230, parte I que el solicitante de visado debe completar y devolver inmediatamente a estas oficinas. Una vez que el beneficiario haya devuelto dicho formulario y notificado a la sección consular de la Embajada que ha obtenido dichos documentos y que nosotros hayamos completado toda tramitación administrativa, la Embajada programará la entrevista final con el beneficiario. Es necesario tener una cita para tener la entrevista. No es necesario que el peticionario este presente en la entrevista del inmigrante con el oficial consular.

La tasa que debe abonar por el visado de inmigrante es de 400 dólares USA o su equivalente en euros. La tasa del examen medico no está incluida en estas cantidades, la tiene que pagar en euros directamente en la clínica. La cita con la clínica la deberán concertar los solicitantes directamente con la clínica.

Si es usted un ciudadano estadounidense y vive en los Estados Unidos, puede presentar la petición para su familiar en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS). Si presenta la petición en los Estados Unidos, una vez aprobada, la oficina del CIS la enviará al Centro Nacional de Visados (NVC) para su tramitación y su envío posterior a la Embajada de Madrid para la entrevista y la expedición del visado. El Centro Nacional de Visados (NVC) le enviara la informacion necesaria sobre el proceso al benificiario y en cuanto el caso este completo le citaran directamente con la Embajada. La cita con la clínica la deberán concertar los solicitantes directamente con la clínica. La tasa del examen medico la deben abonar en euros directamente en la clínica. No es necesario que el peticionario acompañe al solicitante a la cita.

La Embajada de los EE.UU. en Madrid también tramita visados de inmigrante para inmigrantes de preferencia reclamados por un familiar o en base a un empleo en los EE.UU.

Una vez que el beneficiario haya recibido su visado de inmigrante, tiene que entrar en los Estados Unidos en un plazo de 6 meses desde la expedición del visado y obtener la tarjeta de residente o “tarjeta verde” que le permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos.

A su llegada a los EE.UU. funcionarios del CBP sellarán el pasaporte del inmigrante admitiéndole como residente permanente de los Estados Unidos. Esto constituye un I-551 (tarjeta de residente) valida por un año a partir de la fecha del sello de admisión y es valido para trabajar y viajar. El inmigrante puede salir (por periodos inferiores a un año menos un día) y volver a los Estados Unidos antes de recibir la tarjeta de residente, siempre que el sello del CBP que está en su pasaporte no haya caducado. Si un inmigrante desea salir de los Estados Unidos y su sello ha caducado sin que haya recibido su tarjeta de residente, debe ponerse en contacto con el CIS en los EE.UU. antes de su salida para asegurarse que puede entrar de nuevo en los Estados Unidos.

Un residente permanente que tenga previsto permanecer fuera de los Estados Unidos por un periodo superior a un año, deberá solicitar un permiso de re-entrada en los Estados Unidos ANTES de su salida. La validez máxima de este documento es de dos años, y si su traslado es permanente, el extranjero debe abandonar formalmente la condición de residente.  Sin un permiso de re-entrada, cualquier ausencia de los Estados Unidos por un año o más, o una residencia establecida fuera de los Estados Unidos, constituye suficiente base para la pérdida de la condición de residente.

AVISO IMPORTANTE

Si en el momento de su admisión en Estados Unidos no ha celebrado el segundo aniversario de su matrimonio, el cual constituye la base para su estatus de residente, esta usted sujeto a las disposiciones de la sección 216 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Bajo esta disposición de la ley, a su llegada a los Estados Unidos le será concedida la residencia permanente condicional. Su cónyuge y usted deberán presentar conjuntamente una petición en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS) para eliminar la limitación de su estatus condicional. Dicha petición deberá ser presentada dentro de los 90 días inmediatamente antes de que se cumpla el segundo aniversario de la fecha en la que le fue concedido el estatus de residente permanente condicional. Si la solicitud para eliminar la limitación condicional de su estatus, no la hace dentro de dicho periodo, su estatus de residente permanente condicional terminara automáticamente y usted quedara sujeto a que le deporten de los EEUU.

Para mas información sobre su nueva vida en los Estados Unidos, puede leer la siguiente guía: Welcome to the United States: A Guide for New Immigrants Home Page 

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— MÁS INFORMACIÓN —

Avisos de viaje del Departamento de Estado, Anuncios al público y Hojas de información consular
Tiempo de espera para un visado
Department of Homeland Security
Servicio de Rentas Internas
Servicio de Aduanas

 


actualizada: 23/12/08


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