VISADOS DE INMIGRANTE
Inmigrantes basados en un empleo
La ley de Inmigración y Nacionalidad
limita a un total de 140.000 visados de inmigrantes anuales basados en un
empleo. Esta categoría esta dividida en cinco grupos de preferencia. Como norma
general estas categorías necesitan obtener un certificado de trabajo expedido
por el Ministerio de Trabajo (DOL) y una petición I-140 presentada en
el Servicio de Ciudadania e Inmigración (CIS) en Estados Unidos
Form I-140, Immigrant Petition for Alien Worker
CATEGORÍAS
Trabajadores de Primera Preferencia (E1):
Los trabajadores de Primera Preferencia deben tener una petición I-140 (Petición de Inmigración para
Trabajadores Extranjeros) aprobada. Normalmente es el mismo empleado el que la
presenta en el DHS. Esta categoría incluye:
Personas de un extraordinario
talento en las ciencias, las artes, la enseñanza, los negocios o el atletismo.
Los solicitantes deben tener amplia documentación mostrando reconocimiento
nacional o internacional en su campo de experiencia. No necesitan tener una
oferta de trabajo especifica y pueden presentar su propia petición en el DHS.
Destacados profesores e
investigadores con al menos tres años de experiencia en la enseñanza o la
investigación y que estén reconocidos internacionalmente. No es necesaria la
aprobación del Ministerio de Trabajo pero el futuro empleador tiene que hacer
una oferta de trabajo y presentar la petición en el DHS.
Ejecutivos y gerentes de
multinacionales. No es necesaria la aprobación del Ministerio de Trabajo pero
el futuro empleador tienen que hacer una oferta de trabajo y presentar la
petición en el DHS.
Trabajadores de Segunda preferencia (E2)
Profesionales con educación académica
avanzada o excepcional habilidad en las artes, las ciencias o los negocios.
Todos los solicitantes tienen que tener certificado del Ministerio de Trabajo (DOL).
Es necesaria una oferta de empleo y el empleador estadounidense tiene que
presentar una petición a favor del solicitante.
Trabajadores de Tercera preferencia (E3)
Trabajadores especializados, profesionales con un grado académico de licenciatura y otros trabajadores.
Todos los solicitantes necesitan del formulario de petición I-140 presentada por su
futuro empleador. Todos requieren la certificación del Ministerio de Trabajo (DOL).
Trabajadores de Cuarta Categoría (E4)
Inmigrantes especiales. Deben ser
beneficiarios de una petición I-360 aprobada, “Petición para inmigrantes
especiales” menos los empleados extranjeros del gobierno de EEUU que deben usar
el formulario DS-1884.
Trabajadores de Quinta Preferencia (F5)
Los inversionistas que creen empleo
deben presentar el formulario I-526, “Petición de inmigrante para empresarios
extranjeros” en el DHS. Para calificar, el solicitante debe invertir entre $
500.000 y $100.000.000 de dólares en una empresa comercial que cree al menos 10
puestos de trabajo para ciudadanos estadounidense, extranjeros residentes
legales u otros inmigrantes legales sin incluir al propio inversionista o
miembros de su familia.
Certificado de Trabajo
Un solicitante cuya ocupación necesita el certificado del Ministerio de Trabajo (DOL), tiene que tener
previamente un empleo en los Estados Unidos.
Certificado de trabajo individual y petición para un
inmigrante basado en el empleo
El futuro empleador coordinará con el futuro empleado la presentación del apropiado formulario para el
certificado de trabajo en los Estados Unidos. El empleador será notificado por
el Ministerio de Trabajo tanto si la petición es aprobada como si no. Si el
certificado de trabajo es concedido, el empleador puede presentar el formulario
I-140 en el CIS para la preferencia apropiada.
Cómo presentar la petición
Los futuros inmigrantes que planean
basar su solicitud de visado de inmigrante en un empleo en los Estados Unidos,
tienen que obtener una petición de visado de inmigrante presentada por su futuro
empleador en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (CIS)
para su aprobación. Cuando el certificado de trabajo haya sido concedido, el
empleador podrá presentar el formulario I-140 “Petición para futuros inmigrantes
basados en trabajo”. El CIS enviará la petición aprobada al Centro Nacional de
Visados, que contactará con el futuro inmigrante o su agente con más información
y luego enviará el caso a la unidad de visados de inmigrante de la embajada de
Estados Unidos en Madrid.
Entrevista para el visado de residente
La Unidad de Visados de Inmigrante programará la entrevista final con el beneficiario.
Los solicitantes tienen que solicitar la cita y pagar la tasa (sólo en euros) directamente con la clínica.
La Unidad de Visados de Inmigrante le enviará información al respecto.
Por favor, siga exactamente las instrucciones en el “paquete de cita”. No hacerlo puede retrasar el proceso
de su visado.
El oficial consular no puede garantizar de antemano si le otorgará o no el visado hasta que usted sea
formalmente entrevistado.
Una vez que el beneficiario haya recibido su visado de inmigrante
Tiene que entrar en los Estados Unidos en un plazo de 6 meses desde la expedición del
visado y obtener la tarjeta de residente o “tarjeta verde” que le permitirá
vivir y trabajar en los Estados Unidos.
A su llegada a los EE.UU. funcionarios del CBP sellarán el pasaporte del inmigrante admitiéndole
como residente permanente de los Estados Unidos. Esto constituye un
I-551 (tarjeta de residente) valida por un año a partir de la fecha del sello de
admisión y es válido para trabajar y viajar. El inmigrante puede salir (por
periodos inferiores a un año menos un día) y volver a los Estados Unidos antes
de recibir la tarjeta de residente, siempre que el sello del CBP que está en su
pasaporte no haya caducado. Si un inmigrante desea salir de los Estados Unidos y
su sello ha caducado sin que haya recibido su tarjeta de residente, debe ponerse
en contacto con el CIS en los EE.UU. antes de su salida para asegurarse que
puede entrar de nuevo en los Estados Unidos.
Un residente permanente que tenga previsto
permanecer fuera de los Estados Unidos por un periodo superior a un año, deberá
solicitar un permiso de re-entrada en los Estados Unidos ANTES de su salida. La
validez máxima de este documento es de dos años, y si su traslado es permanente,
el extranjero debe abandonar formalmente la condición de residente. Sin un
permiso de re-entrada, cualquier ausencia de los Estados Unidos por un año o
más, o una residencia establecida fuera de los Estados Unidos, constituye
suficiente base para la pérdida de la condición de residente.
Para mas información sobre su nueva vida en los Estados Unidos, puede leer la siguiente guía:
Welcome to the United States: A Guide for New Immigrants Home Page
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